Reunión de Medio Año
República Dominicana
Casa de Campo
Marzo 15 al 19, 2002
Informes por país
VENEZUELA
CONSIDERANDO
que existe una deliberada política de Estado para restringir el ejercicio de la
libertad de expresión y el derecho a la información en Venezuela
CONSIDERANDO
que la conocida Sentencia 1013 adoptada por la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia; la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; la petición
formulada por la Asamblea Nacional a los medios de comunicación para que dicten
un código de ética; las averiguaciones administrativas abiertas contra algunos
medios de comunicación a objeto de sancionarlos por supuestas violaciones de la
información veraz; el anuncio por el gobierno de que hará aprobar una Ley de
Contenidos; y, recientemente, la utilización de la agencia de noticias
gubernamental (Venpres) para la práctica del terrorismo de estado y de las
amenazas militares de investigaciones contra los periodistas que discrepan con
las líneas oficiales o que denuncian hechos de corrupción dentro del gobierno,
son manifestaciones indiscutibles de la señalada política oficial conducente a
censurar y doblegar a los medios de comunicación no afectos al régimen imperante
CONSIDERANDO
que las agresiones reiteradas que hace el presidente de la República en sus
cadenas semanales de radio y televisión contra la prensa en general, han pasado
a una fase de violencia popular, que ya ha hecho víctimas, a manos de los
denominados Círculos Bolivarianos; bandas de calle organizadas desde el
gobierno, a distintos diarios y plantas de televisión, así como a numerosos
periodistas
CONSIDERANDO
que en los últimos días han surgido, además, los llamados Tribunales Populares
que han realizado juicios con participación de activistas del partido del
presidente contra periodistas, medios escritos y de televisión, declarándolos
"objetivos" y luego "objetivos de guerra"
CONSIDERANDO
que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se vio obligada, en los días
anteriores, a adoptar medidas cautelares para proteger de tales hechos de
violencia animada desde el gobierno a distintos medios de comunicación y
periodistas venezolanos, sin que las autoridades oficiales hubiesen dado un
adecuado cumplimiento a las mismas
CONSIDERANDO
que el Principio 1 de la Declaración de Chapultepec establece que "no hay
personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El
ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho
inalienable del pueblo"; que igualmente estipula en su Principio 4 que "el
asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la
prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de
comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores,
coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser
investigados con prontitud y sancionados con severidad"
CONSIDERANDO
que asimismo el Principio 5 de la Declaración de Chapultepec afirma que "la
censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la
divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la
creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre
ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la
libertad de prensa" y que su Principio 10 establece que "ningún medio de
comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular
críticas o denuncias contra el poder público"
LA REUNION DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE
condenar los hechos antes mencionados y manifestar su grave preocupación por la
actual situación de la libertad de expresión en Venezuela y su incidencia, al
verse menoscabada, como lo está siendo, en el destino de la democracia
representativa y la vigencia del estado de derecho
exhortar a sus autoridades legislativas, judiciales y administrativas a dar
cumplimiento a los principios contenidos en la Declaración de Chapultepec y la
Convención Americana de Derechos Humanos que, de manera general, están siendo
objeto de violaciones sistemáticas y generalizadas
reconocer y alentar la valentía y el compromiso de servicio con la libertad de
expresión de los periodistas y demás trabajadores de los medios de comunicación
en Venezuela
dirigirse a la Secretaría General de la OEA, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a su Relatoría para la Libertad de Expresión informándoles
sobre los particulares de esta resolución.
http://www.sipiapa.org/espanol/pulications/rese-venezuela-sp.cfm