La SIP confía que el nuevo acuerdo electoral en Venezuela deje sin efecto la Ley de Contenidos. La SIP intercederá ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre una denuncia contra la sentencia judicial 1013
Miami (30 de mayo del 2003) - La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) confía en que el reciente acuerdo electoral entre el gobierno y la oposición en Venezuela permita la erradicación de la Ley de Contenidos que actualmente debate el Congreso de ese país, al considerar que ese proyecto es contradictorio con principios básicos sobre libertad de expresión y de prensa.
La confianza de la SIP se fundamenta en que el acuerdo electoral, rubricado ayer en Caracas entre el gobierno de Hugo Chávez y la oposición tras la mediación del secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA), César Gaviria, expresamente establece en su numeral 14 entre otros principios que “estamos comprometidos con la libertad de expresión, tal como está consagrada en nuestras normas constitucionales y legales; así como en la Convención Interamericana de Derechos Humanos y en la Carta Democrática Interamericana”.
Andrés García, presidente de la SIP, dijo que “sin lugar a dudas la Asamblea Nacional debe dar un paso atrás sobre la Ley Sobre la Responsabilidad Social en Radio y Televisión porque al restringir la libertad de prensa implica que coarta las libertades individuales, garantizadas por la Carta Democrática Interamericana y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión a la que el pueblo venezolano se ha comprometido en este acuerdo”.
García, director del diario Novedades de Quintana Roo, Cancún, México, reiteró que la SIP rechaza el proyecto de Ley de Contenidos porque “más que velar por aspectos meramente técnicos sobre la utilización del espectro radioeléctrico se inmiscuye directamente en los contenidos y las políticas editoriales de los medios masivos de comunicación social a los que todo Estado debe garantizar y velar para que sean independientes y plurales”.
La Ley de Contenidos otorgaría al gobierno el control sobre lo que se transmite en los medios electrónicos, abarcando incluso la regulación de la moral al aplicar sus conceptos sobre violencia, sexo, salud o sobre el lenguaje que debe emplear un medio de comunicación; obliga a los medios a contratar el 70% de su programación de productoras independientes que el Estado selecciona; y, entre otras medidas, los medios son responsables por todas las opiniones que emitan las personas en cualquier tipo de programas. Dicta normas específicas sobre contenidos y horarios muy amplios de protección que van de 7 de la mañana a 7 de la tarde, tiempo en el que no se pueden difundir programas incompatibles con los conceptos que el gobierno maneja sobre moral pública.
En uno de sus 36 artículos en los que se han fundido los casi 200 que tenía el proyecto original sometido en enero pasado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Nacional, se especifica que se podrán suspender o revocar las concesiones de radio o televisión cuando difundan mensajes contrarios a la seguridad de la nación.
Por su parte, el presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, Rafael Molina, dijo que la Ley de Contenidos “elimina la necesaria independencia y pluralidad que debe primar en un clima de libertad de prensa y democracia”.
Molina, director de la revista Ahora, Santo Domingo, República Dominicana, agregó que una misión internacional de la SIP que se destacará en la asamblea general de la OEA, a celebrarse en Chile a principios de junio, mantendrá reuniones con funcionarios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a fin de reiterar su respaldo al Bloque de Prensa Venezolano (BPV) que ha denunciado ante esa instancia internacional que la Sentencia 1013 del Tribunal Supremo de Justicia es inconstitucional.
El BPV presentó su denuncia en julio del 2001 y la reiteró en febrero del 2003 a la espera de que sea admitida por la CIDH. La denuncia cobra actualmente significado debido a que el proyecto de Ley de Contenidos se basa en la Sentencia 1013, ya rechazada por la SIP, por contravenir y limitar derechos constitucionales sobre el ejercicio de la libertad de expresión. El fallo reguló, entre otros aspectos, sobre el concepto de información veraz, la responsabilidad de los medios sobre las opiniones que emiten e, incluso sobre la política de contratación de personal de los medios