58 Asamblea General
Lima, Octubre 26-29 2003, Perú

Resoluciones sobre Países

VENEZUELA

CONSIDERANDO
que en Venezuela persisten, por acción de los poderes del estado, violaciones, agresiones y distintas formas de intimidación a la libertad de expresión y de prensa

CONSIDERANDO
que en el comunicado de prensa expedido por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, César Gaviria, el pasado 23 de octubre de 2002, a propósito de la grave crisis política que vive dicha nación, observa que “más que nunca, es urgente resolver las restricciones sobre la libertad de expresión a través de amenazas y hostigamientos”

CONSIDERANDO
que, en la misión conjunta que realizaron el pasado mes de septiembre a Caracas directivos de la SIP y del Instituto de la Prensa Internacional, apreciaron y constataron amenazas y violaciones sistemáticas al ejercicio de la libertad de expresión y de prensa en Venezuela

CONSIDERANDO
que, aparte de la Sentencia 1013 que dictara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano, restringiendo derechos a la libre expresión e información, hoy insisten los actores gubernamentales en obtener la sanción de una Ley de Contenidos que afecta gravemente el libre ejercicio de la expresión y de prensa

CONSIDERANDO
que, en fecha más reciente, la Asamblea Nacional de Venezuela inició la consideración de un Proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana, que crea un Consejo Nacional para Control de los Medios de Comunicación Social, con potestad de sanción a medios que no informen de manera “veraz e imparcial”

CONSIDERANDO
que el gobierno de Venezuela no ha dado cumplimiento a las medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a objeto de proteger los derechos a la vida e integridad personal, así como el derecho a la libertad de expresión y de prensa de editores, directores y periodistas de los distintos medios de comunicación social venezolanos

CONSIDERANDO
que, el 11 de abril pasado, fue asesinado el reportero gráfico Jorge Tortoza, del Bloque de Armas, y que, en los meses subsiguientes, se han multiplicado las agresiones físicas y los maltratos personales por parte de los llamados Círculos Bolivarianos —fuerzas irregulares de choque en la calle bajo control político de los partidarios del gobierno— a distintos periodistas y, de manera particular, fueron víctimas de lesiones o de amenazas ciertas de muerte los periodistas siguientes: Gabriel Osorio, de la Revista Primicia; Olivia Ojeda y Winston Duran, de Yaracuy Hoy; Antonio Monroy, David Pérez Jansen y Argenis Uribe, de RCTV (Canal 2); José Angel Ocanto, del Diario El Impulso; Roxana Díaz, Felipe Lugo, Ana Karina Villalba, Aymara Di Lorenzo y Martha Palma Troconis, de Globovisión (Canal 33); Carlos Briceño y Eduardo Sánchez, del Diario El Carabobeño; Jairo Altuve, Dorian Esteves y Diosirys Obregón, de Notitarde; Mauro Acosta y Luis Alfonso Fernández, de VeneVision; Leslie Pedreañez, Elianta Quintero y Johan Merchán, de Televen (Canal 10); Alicia La Rotta y Gustavo Rodríguez, del Diario El Universal; Omar Veliz, de El Siglo; Maria Alejandra Monagas y Carlos Meza, de Ultimas Noticias

CONSIDERANDO
que el Presidente de la República ha continuado con las amenazas directas acerca de su eventual decisión de suspender definitivamente las señales de transmisión de los medios radioeléctricos y televisivos privados, por disentir del contenido de las informaciones que son suministradas por estos medios

CONSIDERANDO
que los Principios 1 y 5 de la Declaración de Chapultepec declaran que “no hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo” y que “la censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa”

LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE

condenar enérgicamente la conducta del gobierno y de los demás poderes del estado de Venezuela, que se expresa en la violación sistemática de la libertad de expresión y de prensa, según los términos consagrados en la Declaración de Chapultepec y en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la OEA

invitar al gobierno de Venezuela y a los demás poderes del estado a que asuman una conducta de mayor respeto y que ofrezcan las garantías indispensables para el ejercicio libre de la prensa en dicho país

exigirle al gobierno de Venezuela dar cumplimiento a las medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en beneficio de editores, directores y periodistas

sugerirle al gobierno de Venezuela, respetuosamente, que ejerza ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos un recurso consultivo a objeto de que analice los proyectos de Ley de Contenidos y de Ley Orgánica de Participación Ciudadana y se pronuncien sobre su compatibilidad o no con las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

http://www.sipiapa.org/espanol/pulications/resvenezuela2003.cfm

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