59 Asamblea General
Chicago , Octubre 10-14, Illinois
Resoluciones sobre Países
VENEZUELA
CONSIDERANDO
que el gobierno de Venezuela arrecia en sus acciones sistemáticas y violatorias
de los estándares hemisféricos de la democracia y de la tolerancia contemplados
en la Carta Democrática Interamericana y, de modo particular, aplica
constantemente medidas coercitivas y de intimidación contra medios de
comunicación privados y los periodistas
CONSIDERANDO
que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela aprobó
la sentencia 1942 que reitera los principios de su anterior sentencia 1013,
conocida y denunciada ante la Sociedad Interamericana de Prensa y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y cuyo texto fija reglas jurisprudenciales
restrictivas a los contenidos de la información, aparte de establecer
responsabilidades legales al respecto en cabeza de los editores y directores de
los medios de comunicación social, afectando ello, gravemente, al ejercicio de
la libertad de expresión y de prensa
CONSIDERANDO
que continúa la discusión en la Asamblea Nacional, por iniciativa oficial, de un
proyecto de Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión, conocida como
Ley de Contenidos, cuyo articulado sujeta a control público pleno y de manera
flagrante todo el sistema radial y televisivo y fija pautas gubernamentales para
el desarrollo de los contenidos informativos
CONSIDERANDO
que con el mismo propósito restrictivo continúa en agenda de la Asamblea
Nacional de Venezuela un proyecto de ley conocido con el nombre de Ley de
Participación Ciudadana, donde se establece un Consejo de Vigilancia Popular
destinado a controlar los medios de comunicación social impresos, con facultades
para sancionar a los que no informen, a su juicio, de manera "veraz e imparcial"
CONSIDERANDO
que el Gobierno de Venezuela no ha dado cumplimiento a las distintas medidas
provisionales y cautelares acordadas por la Corte Interamericana y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, cuyo objetivo es proteger el derecho a la
vida e integridad personal, así como la libertad de expresión y prensa de
editores, directores y periodistas de los medios de comunicación social en
general; antes bien, el mismo presidente de la República declaró públicamente,
en presencia del secretario general de la OEA y de los gobiernos representados
en la Cumbre Hemisférica sobre la Pobreza, no estar dispuesto a acatar ninguna
medida dictada por los organismos interamericanos de protección a los derechos
humanos, calificando a sus miembros como "delincuentes"
CONSIDERANDO
que las amenazas gubernamentales y del propio presidente de Venezuela han
continuado, llegando a hablarse del eventual cierre o cancelación definitiva de
las concesiones a los medios radioeléctricos para el uso de señales, por
disentir del contenido de las informaciones que éstos transmiten
CONSIDERANDO
que el Principio 1 de la Declaración de Chapultepec, citada por la Declaración
de Principios sobre Libertad de Expresión de la OEA, establece: "no hay personas
ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa", y que dicho
ejercicio no es una concesión gubernamental, sino "un derecho inalienable del
pueblo", y que "la censura previa, las restricciones a la circulación de medios
o a la divulgación de sus mensajes, las restricciones arbitrarias de
información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las
limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen
directamente a la libertad de prensa"
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE
Condenar de manera enfática las limitaciones que se están imponiendo al
ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela, utilizando vías o recursos
ilegales, opuestos a su propia Constitución, a los tratados internacionales
sobre derechos humanos y a los principios de la Declaración de Chapultepec
denunciar estos hechos ante los organismos internacionales, gubernamentales y no
gubernamentales, que velan por la protección y garantía del derecho a la
libertad de expresión y de prensa
solicitar al presidente de la SIP el envío de misiones a Venezuela para informar
sobre el respeto al ejercicio de la libertad de expresión y de prensa en torno
al referendo revocatorio de mandatos populares previsto por la Constitución de
Venezuela, y por los acuerdos facilitados por el Secretario General de la OEA,
las Naciones Unidas y el Centro Carter.
http://www.sipiapa.org/espanol/pulications/resvenezuela2004.cfm