59 Asamblea General
Chicago , Octubre 10-14, Illinois

Resoluciones sobre Países
VENEZUELA

CONSIDERANDO
que el gobierno de Venezuela arrecia en sus acciones sistemáticas y violatorias de los estándares hemisféricos de la democracia y de la tolerancia contemplados en la Carta Democrática Interamericana y, de modo particular, aplica constantemente medidas coercitivas y de intimidación contra medios de comunicación privados y los periodistas

CONSIDERANDO
que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela aprobó la sentencia 1942 que reitera los principios de su anterior sentencia 1013, conocida y denunciada ante la Sociedad Interamericana de Prensa y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y cuyo texto fija reglas jurisprudenciales restrictivas a los contenidos de la información, aparte de establecer responsabilidades legales al respecto en cabeza de los editores y directores de los medios de comunicación social, afectando ello, gravemente, al ejercicio de la libertad de expresión y de prensa

CONSIDERANDO
que continúa la discusión en la Asamblea Nacional, por iniciativa oficial, de un proyecto de Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión, conocida como Ley de Contenidos, cuyo articulado sujeta a control público pleno y de manera flagrante todo el sistema radial y televisivo y fija pautas gubernamentales para el desarrollo de los contenidos informativos

CONSIDERANDO
que con el mismo propósito restrictivo continúa en agenda de la Asamblea Nacional de Venezuela un proyecto de ley conocido con el nombre de Ley de Participación Ciudadana, donde se establece un Consejo de Vigilancia Popular destinado a controlar los medios de comunicación social impresos, con facultades para sancionar a los que no informen, a su juicio, de manera "veraz e imparcial"

CONSIDERANDO
que el Gobierno de Venezuela no ha dado cumplimiento a las distintas medidas provisionales y cautelares acordadas por la Corte Interamericana y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyo objetivo es proteger el derecho a la vida e integridad personal, así como la libertad de expresión y prensa de editores, directores y periodistas de los medios de comunicación social en general; antes bien, el mismo presidente de la República declaró públicamente, en presencia del secretario general de la OEA y de los gobiernos representados en la Cumbre Hemisférica sobre la Pobreza, no estar dispuesto a acatar ninguna medida dictada por los organismos interamericanos de protección a los derechos humanos, calificando a sus miembros como "delincuentes"

CONSIDERANDO
que las amenazas gubernamentales y del propio presidente de Venezuela han continuado, llegando a hablarse del eventual cierre o cancelación definitiva de las concesiones a los medios radioeléctricos para el uso de señales, por disentir del contenido de las informaciones que éstos transmiten

CONSIDERANDO
que el Principio 1 de la Declaración de Chapultepec, citada por la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la OEA, establece: "no hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa", y que dicho ejercicio no es una concesión gubernamental, sino "un derecho inalienable del pueblo", y que "la censura previa, las restricciones a la circulación de medios o a la divulgación de sus mensajes, las restricciones arbitrarias de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa"

LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE
Condenar de manera enfática las limitaciones que se están imponiendo al ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela, utilizando vías o recursos ilegales, opuestos a su propia Constitución, a los tratados internacionales sobre derechos humanos y a los principios de la Declaración de Chapultepec

denunciar estos hechos ante los organismos internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, que velan por la protección y garantía del derecho a la libertad de expresión y de prensa

solicitar al presidente de la SIP el envío de misiones a Venezuela para informar sobre el respeto al ejercicio de la libertad de expresión y de prensa en torno al referendo revocatorio de mandatos populares previsto por la Constitución de Venezuela, y por los acuerdos facilitados por el Secretario General de la OEA, las Naciones Unidas y el Centro Carter.

http://www.sipiapa.org/espanol/pulications/resvenezuela2004.cfm

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