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Americanos
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RELATORÍA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN HACE PÚBLICA CARTA ENVIADA AL
CANCILLER DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN REFERENCIA AL "PROYECTO DE
LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN
26 de octubre, 2004
Washington D.C., Octubre 26 de 2004. La Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace pública
la carta enviada al Señor Canciller de la República Bolivariana de Venezuela el
día 22 de octubre pasado. La misiva dirigida en forma privada fue contestada
mediante un comunicado de prensa emitido el 25 de octubre por la Misión
Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la Organización de
Estados Americanos (OEA). La Relatoría considera oportuno llevar a la opinión
pública las consideraciones expuestas en la carta mencionada, la que se
transcribe a continuación:
22 de octubre de 2004
Ref: Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión
Excelentísimo señor
Jesús Arnaldo Pérez
Ministro de Relaciones Exteriores
Caracas, Venezuela
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia en mi carácter de Relator Especial
para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) debido a que he tomado conocimiento que la Asamblea Nacional ha retomado
la discusión de un "Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y
Televisión".
En tal sentido, es oportuno destacar que en el informe de la CIDH sobre la
situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela (OEA/Ser.L/V/II.118
Doc. 4 rev. 1, 24 octubre 2003 Original: Español), se incluyó un apartado
destinado al análisis del Proyecto mencionado donde se realizaron observaciones,
algunas de las cuales refiero en la presente nota.
De acuerdo a la información recibida, el Proyecto en discusión mantiene
limitaciones al contenido de los programas de radio y televisión, que, sumado a
los términos vagos usados en varias disposiciones podrían traer aparejada tanto
restricciones indirectas a la libertad de expresión como la autocensura en los
medios de comunicación.
Además, el Proyecto continúa imponiendo los condicionamientos de veracidad y
oportunidad de la información que pueden recibir las personas, lo cual ha sido
reiteradamente criticado por esta Relatoría por contravenir el art. 13 de la
Convención de acuerdo a la interpretación que le brinda el Principio 7 de la
Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. A mayor abundamiento se
recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresó que "No sería
lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para
fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las
informaciones que serían falsas a criterio del censor." (párr. 33 de la Opinión
Consultiva 5 del 13 de noviembre de 1985).
Por todas estas consideraciones, insto por intermedio de Su Excelencia, tal como
lo hice en misivas anteriores y tal como lo expresó la CIDH en el informe citado
antes, a que durante la discusión del proyecto, los legisladores y legisladoras
tengan en cuenta los estándares internacionales de protección de la libertad de
expresión.
Finalmente, dado que los temas tratados por el proyecto se vinculan con áreas de
estudio de la Relatoría, reitero mi interés en contar a la brevedad posible con
toda aquella información que Su Excelencia considere de utilidad para la mejor
comprensión del proyecto mencionado, así como su estado dentro del proceso
legislativo.
Aprovecho la oportunidad para expresar a Su Excelencia el testimonio de mi más
alta y distinguida consideración.
Eduardo A. Bertoni
Relator Especial para la Libertad de Expresión
http://www.oas.org/OASpage/press_releases/press_release.asp?sCodigo=PREN-111S