Dra. Diamora Guevara
Introducción
La referida ley constituye una clara expresión de una concepción tutelar e intervensionista del Estado sobre la orientación ideológica de los mensajes transmitidos por radio y televisión, y la naturaleza socialista y nacionalista del actual sistema de gobierno.
En tal sentido, establece una responsabilidad social compartida de los prestadores de los servicios, sus relacionados, productores nacionales independientes y usuarios sobre el contenido de los mensajes trasmitidos, bajo la supervisión, y el control del Estado a través de CONATEL.
Con relación a los sujetos responsables es necesario determinar el alcance de los términos ‘prestadores de los servicios’ y ‘sus relacionados’. En el primero, presumimos se incluyen a los medios audiovisuales propiamente dichos, a sus representantes legales y a sus empleados en función de su participación en el contenido de la programación y en los segundos, a los anunciantes y a las agencias de publicidad. Dicha precisión es importante para la aplicación de las multas a que hubiere lugar y la corresponsabilidad penal en caso de suspensión, o revocatoria de la habilitación y de la concesión.
La protección de los intereses particulares y colectivos que pretende garantizar, tales como: la libertad de expresión, protección del honor, vida privada, intimidad, educación a la infancia, el fomento y desarrollo de la industria audiovisual nacional, la difusión de cultural nacional y la promoción de la participación activa y protagónica de la ciudadanía para hacer valer sus derechos y el logro de los objetivos de la Ley, pasan por el tamiz de la particular valoración que sobre los mismos tenga CONATEL.
En lo que concierne a la muy controversial clasificación sobre los distintos tipos de programación, la tipificación de los elementos constitutivos del mensaje y los horarios previstos en los artículos 5, 6 y 7 respectivamente tenemos que:
Tipos de programas:
De los 4 tipos de programas que contempla, educativos, informativos, informativos y de opinión y recreativos, me limitaré a reseñar los siguientes:
1.- Educativos: Dirigidos a la formación integral del usuario para el ejercicio pleno de la ciudadanía y su participación protagónica en la sociedad y el Estado para asegurar entre otros: el desarrollo y participación en el desarrollo económico, social, político y cultural de la Nación; la promoción, defensa y desarrollo de los derechos humanos, garantías, la salud pública, la paz y la tolerancia; la preservación, conservación y defensa ambiental; el desarrollo de la educación científica, artística, etc; el fortalecimiento de la identidad, soberanía y seguridad nacional; y la educación crítica para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada para el desarrollo humano emitida por los servicios de radio y televisión.
2.- Informativos: Cuando se difunde información sobre personas o acontecimientos locales, nacionales e internacionales de manera imparcial, veraz y oportuna.
Sobre las infracciones cometidas durante transmisiones en vivo y en directo, la Ley contempla que el infractor podrá ser eximido de la aplicación de las sanciones correspondientes cuando ‘pruebe’ que actuó diligentemente para evitarlas o impedir su continuación. Sería interesante desarrollar cuales pruebas recabar a fin de demostrar la diligencia del responsable de la transmisión en estos casos. Imagino yo, entre otras cosas, la configuración de un sistema de veto automático con la cantidad de términos prohibidos que a modo de timbre calle inmediatamente al invitado o persona que a través del teléfono se comunique con un programa de opinión y lance lo que para CONATEL sea un improperio.
Contempla cuatro elementos: lenguaje, salud, sexual y violencia y 3 horarios: todo usuario -7:00 a.m. a 7:00 p.m-; supervisado -5:00 a.m. a 7:00 a.m. y 7:00 p.m. a 11:00 p.m-; y adulto -11:00 p.m. a 5:00 a.m.
La programación del Horario Todo Usuario en TV de 7:00 a.m. a 7:00 p.m, está dirigida fundamentalmente a los niños y adolescentes, sin necesidad de supervisión de una persona adulta (padres, representantes o responsable); a la prevención, tratamiento y erradicación del consumo de alcohol, tabaco, sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la práctica compulsiva de juegos de envite y azar que requieran de la orientación adulta; a la educación sexual, reproductiva, maternidad, promoción de la lactancia materna y educación artística, sin necesidad de supervisión adulta, todos los cuales entran en el Tipo A.
En la programación del Horario Supervisado para TV de 5:00 a.m. a 7:00 a.m. y de 7:00 p.m. a 11:00 p.m los mismos temas expuestos bajo el Tipo A pero que requieran de la supervisión de un adulto (padres, representantes o responsable); los referidos al consumo de alcohol o tabaco, la práctica de juegos de envite o azar y el consumo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes con indicación expresa o no de sus efectos nocivos para la salud; los de contenido erótico no educativo que no incluyan prácticas o actos sexuales explícitos; y los de contenido educativo y científico dirigido a todo público para la prevención y erradicación de la violencia; y por último la difusión de imágenes o sonidos calificados como groseros, que según definición de las palabras grosería y grosero del DRAE significan: descortés, irrespetuoso, tosco, rustico, basto, ordinario, sin arte, ignorante e indecoroso. La anterior tipología clasifica bajo el Tipo B.
Uno de los tantos cuestionamientos a la programación de los Horarios Todo Usuario y Supervisado radica precisamente en la valoración de quien y como determinar cuando un programa requiere la supervisión de un adulto.
Para el Horario Adulto de TV de 11:00 p.m. a 5:00 p.m. todo lo que no encuadre bajo los Tipos A y B los cuales conforme al texto del proyecto parecen estar limitados exclusivamente a clases de puericultura, educación artística, moral y cívica y folklore.
Los programas del Horario Adulto se clasifican en C y D.
Para la radio la única diferencia en cuanto al contenido de los mensajes tipo A es que no se permitirán transmisiones que contengan propagandas, publicidad o promociones de productos y servicios de carácter sexual para uso exclusivo de adultos; loterías y juegos de envite o azar, salvo que se trate de rifas benéficas por motivos humanitarios.
De la publicidad y Propaganda
El tiempo total máximo para la difusión de todo tipo de publicidad, propaganda y promociones será de 15 minutos por hora de difusión, salvo infocomerciales, divisible hasta por 5 fracciones por hora, salvo cuando para la retransmisión en vivo y directo de programas extranjeros, eventos deportivos o espectáculos similares que por su naturaleza o duración requieran de un patrón de interrupción distinto.
Debe hacerse a través de locutores legalmente acreditados.
Para la publicidad o promoción por inserción el máximo será de 5 minutos por hora, únicamente durante la difusión en vivo y en directo de programas recreativos deportivos o artísticos, siempre que no perturbe la visión y no ocupe más de una sexta parte de la pantalla.
El máximo de duración de los infocomerciales será del 10% del total de la programación diaria y no podrá ser interrumpido para difundir otra publicidad.
Cuando se utilicen los mismos escenarios, ambientación o elementos propios de los programas educativos, informativos, de opinión o informativo y de opinión, se insertará durante su difusión la palabra ‘publicidad’ en forma legible sin interferir el logo del canal y en la radio en forma inteligible.
Se prohíbe la llamada propaganda subliminal y la modificación de la intensidad del audio durante su transmisión. (Arts. 7 y 4)
Restricciones al a publicidad y propaganda
A continuación reproducción integra del contenido del Art. 9:
“Por motivos de salud pública, orden público y respeto a la persona humana, no se permite, en ningún horario, la difusión de publicidad de:
1. Cigarrillos, derivados del tabaco, bebidas alcohólicas y demás especies alcohólicas.
2. Sustancias estupefacientes o psicotrópicas, prohibidas por la ley que rija la materia.
3. Servicios profesionales prestados por personas que no posean o cumplan los requisitos o condiciones exigidos por la ley.
4. Bienes, servicios o actividades cuya difusión haya sido prohibida o restringida, en forma temporal o permanente, por motivos de salud pública o garantía de los derechos de las personas, por la ley o las autoridades competentes, o no haya sido autorizada, según sea el caso.
5. Juegos de envite y azar que denigren del trabajo como hecho social y proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado; o en los cuales participen niños, niñas o adolescentes, salvo que se trate de rifas benéficas por motivos de ayuda humanitaria.
6. Bienes o servicios dirigidos a niños, niñas y adolescentes que presente o utilice en cualquier forma la violencia.
7. Armas, explosivos y bienes o servicios relacionados.
8. Solicitudes de fondos con fines benéficos, ya sea peticiones directas de recursos económicos o materiales o a través de la compra de un bien o servicio, que no identifiquen claramente la persona natural o jurídica que administrará los fondos y la labor social a la que serán destinados los mismos.
9. Números telefónicos de tarifas con sobrecuota cuando no se exprese claramente la naturaleza y objeto del servicio ofrecido, y cuando el costo por minuto de la llamada no esté indicado al menos al cincuenta por ciento (50%) de la proporción visual del número telefónico anunciado, y a la misma intensidad de audio, cuando sea anunciado verbalmente.
No está permitida la publicidad que no identifique clara y explícitamente el bien o servicio; que emplee las mismas frases, lemas, melodías o acordes musicales, imágenes, logotipos, símbolos, emblemas, signos distintivos y, en general, cualquier sonido o imagen que relacione un bien, servicio o actividad con otro cuya difusión haya sido prohibida, restringida o no autorizada, de conformidad con la ley; ni la que utilice mensajes basados en las religiones, cultos o creencias; ni la estimule prácticas o hechos que violen la normativa en materia de tránsito y transporte; ni la publicidad por emplazamiento.
La porción resaltada en amarillo parece dirigida expresamente a los amigos César Augusto y Pedroso.
No está permitida la propaganda anónima, por emplazamiento ni por inserción.
Solo se podrá difundir publicidad y propaganda de producción nacional (Art. 14)
Difusión gratuita de mensajes del Estado
(i) La transmisión de mensajes o alocuciones oficiales del Presidente, el Vicepresidente o los Ministros (Art. 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; y (ii) hasta un máximo de 70 minutos semanales y a razón de 10 minutos por día, de los cuales, 60 minutos administrados por CONATEL y 10 minutos para los usuarios y 10 minutos diarios para la difusión de mensajes educativos, informativos etc durante el Horario Todo Usuario y Supervisado. La publicidad y propaganda contratada por el Estado no se incluye en tales máximos.
Para los prestadores de servicios por suscripción, los mensajes de (i) deben transmitirlos a través de su canal informativo y los (ii) entre los espacios publicitarios que dispongan en cada canal que transmitan.
De la democratización y participación
Los Arts. 12 y 13 regulan todo lo relacionado con la constitución y registro de los comités de usuarios y los productores nacionales independientes en CONATEL, en los términos y condiciones allí previstos como sigue:
Comités de Usuarios: Integrados por no menos de 20 personas naturales que no tengan participación accionaria ni vinculación laboral o administrativa con ellos, ni la hayan tenido al menos 12 meses antes de la fecha de solicitud de registro; y que no reciban aportes de nadie vinculado a la radio y tv.
Productores Independientes: Personas naturales o jurídicas de nacionalidad y domicilio venezolanos, que no tengan relación de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grados respectivamente; que no tengan uniones estables de hecho (supongo se refieren a los amantes, novios eternos) o concubinarias, participación accionaria, relación de subordinación laboral o comercial con algún prestador de servicios de radio y tv (aquí de nuevo el término prestador de servicios resulta ambiguo o muy amplio), ni lo hayan sido en los 2 años anteriores a la solicitud de registro; y por último poseer experiencia, demostrar capacidad para realizar producciones nacionales y cumplir con los demás requisitos establecidos en las normas técnicas,
Durante el horario todo usuario se deben difundir programas educativos, informativos y de opinión de al menos hora y media diaria dirigidos especialmente a niños y otro tanto a los adolescentes, en ambos casos con leguaje perceptible por los discapacitados de la audición.
Los canales comerciales de radio y TV abierta deben incluir en su programación durante el horario todo usuario, un mínimo de 60% de producciones nacionales y de este porcentaje, un mínimo de 60% de producción independiente, hasta un máximo de ocupación por canal y productor nacional independiente de un 15%.
Durante el Horario Supervisado (Orientación Adulto) el porcentaje en ambos casos es de 50%.
Las estaciones de radio musicales deben difundir un mínimo de 3 horas diarias de obras musicales de compositores e intérpretes venezolanos y un mínimo de 1 hora diaria de compositores e intérpretes latinoamericanos.
De los servicios de radio y tv comunitarios sin fines de lucro
El enfoque principal de sus servicios debe estar dirigido al desarrollo, educación crítica y bienestar comunitarios de la localidad a la cual pertenecen.
No tendrán fines de lucro, son de producción independiente y comunitaria tanto propias como de otras comunidades. Los operadores comunitarios deben destinar como mínimo 70% de su difusión diaria a la producción comunitaria, un mismo productor comunitario o independiente no puede ocupar más del 20% del período de difusión diario y el operador comunitario más del 15% de ésta.
El tiempo total para la difusión de publicidad y patrocinio, incluida la publicidad en vivo, debe provenir de bienes y servicios lícitos que ofrezcan personas naturales, microempresas, cooperativas y pequeñas empresas, no podrá exceder de 7 minutos por hora, divisibles hasta en 5 fracciones por hora. En Tv este máximo puede extenderse hasta un máximo de 3 minutos adicionales, según el reglamento. El tiempo total para la difusión de publicidad y patrocinio del Estado no puede exceder del 50% del tiempo total permitido. Las retransmisiones simultáneas no pueden incluir la publicidad de la emisora fuente.
De los servicios por suscripción
Los operadores de servicio de tv por suscripción deben poner a disposición de CONATEL un canal para la difusión exclusiva de programas y promociones de producción nacional independiente, con predominio de programas educativos y periodísticos.
Del Ente Regulador
1.- La Gerencia de Responsabilidad Social en Radio y Televisión de CONATEL para la supervisión, control y ejecución de la Ley.
2.- El Directorio de Responsabilidad Social, como unidad de apoyo a dicha Gerencia integrada por: el Director General de CONATEL, el gerente de área y representante del Ministerio de Información, de Educación y Cultura, Ministerio de la Mujer, el Consejo Nacional del Niño y del Adolescente, de las iglesias, de las escuelas de comunicación social, de los usuarios y ong’s para la protección del niño y del adolescente; y
3.- El Consejo de Responsabilidad Social integrada por representantes de los mismos organismos mencionados en 2 más de los prestadores de los servicios comerciales de radio y tv, de radio y tv comunitarias, prestadores de servicio por suscripción, de los locutores, anunciantes, de los trabajadores de radio y tv, de los Consejos de Jóvenes y Ong’s vinculadas a la cultura.
Los Arts. 22 y 23 versan sobre las incompatibilidades y responsabilidades de los miembros del Directorio y del Consejo para la celebración de contratos con terceros relacionados con la materia objeto de la Ley y de la información disponible que deben mantener los prestadores de los servicios para uso de CONATEL.
De las cargas y multas
Una contribución parafiscal a los prestadores de servicios de radio y tv comercial destinado a un Fondo de Responsabilidad Social que crea la Ley de un 2% sobre los ingresos brutos anuales percibidos por el prestador del servicio, con una rebaja de 0,5% de la alícuota cuando difundan más del 50% del mínimo exigido para la difusión de producciones nacionales y un recargo de 0.5% de la misma cuando la retransmisión de programas, promociones, publicidad y propaganda exceda el 20% del tiempo de difusión diaria.
Se crea el Fondo de Responsabilidad Social en protección de las producciones nacionales, bajo la administración de CONATEL y las tasas a pagar por los servicios de búsqueda, grabación, certificación y análisis de los registros audiovisuales o sonoros archivados en CONATEL.
De Las Multas a los prestadores de los servicios
Las multas para los servicios de tv van de las 1000 unidades tributarias (UT) a 30.000, actualmente en Bs. 24.700,00 dependiendo del tipo de infracción.
El anunciante será responsable por los mensajes difundidos a través de los servicios de radio y tv cuando éste haya contratado directa o indirectamente espacios para tal fin, y se le aplicará la multa a que haya lugar.
Para la radio la multa se reducirá a la mitad y a los que prestan servicios comunitarios hasta un 10% de lo previsto.
Suspensión y Revocatoria
Suspensión de hasta por 72 horas continuas cuando los mensajes hagan apología o inciten a la guerra, alteraciones del orden público, inciten al delito, contrarios a la seguridad de la nación, sean anónimos o cuando los prestadores de los servicios hayan sido sancionados con 2 multas con límites máximos de hasta 30.000 unidades tributarias cada una. Dentro de los 3 años siguientes a la imposición de la primera; y la revocatoria de la habilitación hasta por 5 años y de la concesión cuando haya reincidencia de las causas que dieron lugar a la medida de suspensión de 72 horas, dentro de los 5 años siguientes de haber ocurrido la primera sanción.
La suspensión y la revocatoria de la habilitación serán impuestas por el Directorio de Responsabilidad Social de CONATEL y la revocatoria por el Ministro de Infraestructura.
Caracas, 2004.10.29