COMUNICADO DE PRENSA
No. 25/04

CIDH MANIFIESTA PREOCUPACIÓN POR LA APROBACIÓN DEL “PROYECTO DE LEY SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN” EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por la aprobación del “Proyecto de Ley sobre Responsabilidad Social en Radio y Televisión” por parte de la Asamblea Legislativa de la República Bolivariana de Venezuela. La Relatoría para la Libertad de Expresión informó a la Comisión sobre algunos aspectos del proyecto de ley que son incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El proyecto aprobado mantiene los condicionamientos de veracidad y oportunidad de la información para la definición de los programas informativos. La Comisión ha expresado que ese tipo de condicionamientos vulneran el artículo 13 de la Convención Americana. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, asimismo, ha dicho que: “No sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor”. (Opinión Consultiva Nº 5, 1985).

El proyecto mantiene extensas limitaciones al contenido de los programas de radio y televisión, en amplias franjas horarias, que podrían vulnerar las disposiciones convencionales. La utilización de términos vagos, sumado a la existencia de sanciones que podrían ser excesivas, pueden causar un efecto amedrentador sobre los medios de comunicación y los periodistas, limitando el flujo de información sobre cuestiones de interés público.

Resulta preocupante también que el proyecto aprobado crea un Directorio de Responsabilidad Social y un Consejo de Responsabilidad con facultades muy amplias. Tratándose de un Proyecto que impone numerosas sanciones, las atribuciones que se conceden a los órganos de control y sanción que están formados por mayoría estatal, pueden resentir el ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela.

Washington DC, 30 de noviembre de 2004

http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2004/25.04.htm

RESPUESTA:

Misión de la República Bolivariana de Venezuela ante la Organización de Estados Americanos

Email:missionvene@sysnet.net

www.venezuela-oas.org

DECLARACION DE LA MISION PERMANENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ANTE LA OEA EN RELACION A LAS OPINIONES EMITIDAS POR EDUARDO BERTONI RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION DE LA CIDH

 

            La Misión Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la OEA, considera que la opinión expresada por Eduardo Bertoni, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sobre el Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, aún en discusión en la Asamblea Nacional, es totalmente prejuiciada.

 

            Resulta un contrasentido, desde el punto de vista jurídico, considerar que se viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos,  cuando el Proyecto de Ley que se discute está apegado, de manera escrupulosa a ese texto interamericano.

 

            El juicio emitido por esa Relatoría Especial es temerario. Propone a los legisladores venezolanos que violen expresas normas contenidas en nuestra Constitución e irrespeten el principio de soberanía nacional y no intervención.

 

            El vocero de un órgano interamericano no debe emitir opiniones previas a la promulgación de una Ley en un país democrático y soberano. La actividad legislativa está reservada a la jurisdicción interna y es una facultad del Estado venezolano, la cual se ejerce sin interferencias indeseables foráneas.

 

            La  Constitución venezolana sirve de marco legal para consolidar un Estado fundamentado en los valores de libertad, igualdad, independencia, paz, solidaridad, corresponsabilidad, convivencia e imperio de la ley.

 

            Es inconcebible que esa Relatoría, en vez de instar a los Estados parte, a que garanticen la libertad y los derechos humanos, pretenda solapadamente que Venezuela desconozca principios y normas de carácter constitucional, así como, artículos de la propia Convención Americana de Derechos Humanos. Nuestra Carta Magna  y las normas de rango sublegal de nuestro instrumento jurídico, garantizan la información veraz, imparcial y sin censura, dentro de los límites propios de un Estado democrático y social de derecho y de justicia.

 

            Los medios de comunicación tienen deberes y responsabilidades para coadyuvar a los fines del Estado, entre éstos, la formación de la ciudadanía, dentro de principios democráticos que propugnen la paz y el respeto  a los derechos humanos.

 

            El Proyecto de Ley que actualmente se discute en la Asamblea Nacional, está apegado en forma estricta a nuestras normas internas, tratados, convenciones, pactos y protocolos suscritos y ratificados por Venezuela. El articulado de este Proyecto garantiza el pleno disfrute de los derechos ciudadanos y  humanos que tienen rango constitucional.

Washington DC. 25 de octubre de 2004.

Misión de Venezuela ante la OEA

Departamento de Prensa

 

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