Normas técnicas sobre la publicidad, propaganda y promociones en los servicios de radio y televisión
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
DIRECTORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
Caracas, 14 de marzo de 2005.
Años 194º 145º
Nº 002
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Considerando que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público y que
la materia regulada por la Ley de Responsabilidad Social es de orden público e
interés público.
Considerando que dentro de los objetivos generales de la Ley de Responsabilidad
Social en Radio y Televisión está el garantizar el respeto a la libertad de
expresión e información con las responsabilidades que acarrea el ejerció de
dicha libertad, el promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos
humanos, así como el promover el equilibrio entre los deberes, derechos e
intereses de las personas, de los prestadores de servicio de divulgación y sus
relacionados.
Considerando que la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión
establece la necesidad de regular la publicidad y propaganda por motivos de
salud, orden público y respeto a la persona humana, para lo cual deberán fijarse
normas técnicas.
En ejercicio de la atribución conferida en el numeral 1 del artículo 20 de la
Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, el Directorio de
Responsabilidad Social, resuelve dictar, las siguiente,
NORMAS TÉCNICAS SOBRE LA PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y PROMOCIONES EN LOS
SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION
Capitulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
Las presentes normas tienen por objeto desarrollar definiciones, tiempos y
condiciones para la publicidad, propaganda y promociones, establecidos en la Ley
de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
Articulo 2. Definiciones
A los efectos de las presentes normas y de la interpretación de la Ley de
Responsabilidad Social en Radio y Televisión, se establecen las siguientes
definiciones:
1. Publicidad: mensaje destinado a persuadir a los usuarios y usuarias para que
adquieran o consuman bienes o servicios.
2. Publicidad por Emplazamiento: tipo de publicidad que se difunde
deliberadamente ubicando imágenes o sonidos que se relacionen con un bien o
servicio, en programas o promociones difundidos por los prestadores de servicios
de radio y televisión, sin que su presencia sea anunciada como publicidad ni
interrumpa el desarrollo natural del programa o promoción.
3. Publicidad por Inserción: tipo de publicidad que se difunde mediante la
superposición en las imágenes o sonidos de un programa de frases, lemas,
logotipos, símbolos, emblemas, signos distintivos y en general cualquier imagen
o sonido que se relacione con un bien o servicio.
4. Propaganda: mensaje destinado a persuadir a los usuarios y usuarias para que
se hagan adeptos o seguidores de ideas políticas, filosóficas, morales,
sociales, o religiosas.
5. Propaganda Anónima: tipo de propaganda en cuya difusión no se identifica
clara y explícitamente la persona natural o jurídica responsable del mensaje.
6. Promoción: mensaje difundido por un prestador de servicio de radio o
televisión cuyo objetivo es anunciar o promover sus programas o el servicio que
presta. Incluye la modalidad de inserción y cualquier otro que tenga la
finalidad anteriormente descrita.
7. infocomercial: mensaje publicitario con formato de programa sobre un mismo
producto o servicio, cuya difusión es mayor de dos minutos de manera
ininterrumpida.
8. Campaña de intriga: tipo de publicidad, propaganda o promoción, que por un
tiempo determinado, no identifica clara y explícitamente el bien o servicio,
programa o anuncio que se ofrece.
9. Mensaje de servicio publico de los prestadores de servicios: mensaje de
interés general de solidaridad y asistencia humanitaria.
10. Mensajes de interés general sin fines comerciales cuyo objetivo sea promover
obras y campañas de beneficio social.
Capítulo II
Del tiempo para la publicidad, propaganda y promociones
Artículo 3. Tiempo para la publicidad, propaganda y promociones
Para el cálculo del tiempo de publicidad, propaganda y promociones por horas
de difusión, se consideran incluidas todas las formas de publicidad, propaganda
y promociones referidas en la Ley y las presentes normas técnicas, y se
regularan tomando en cuenta la hora oficial de la República Bolivariana de
Venezuela. Queda exceptuada de éste calculo, la publicidad por emplazamiento
efectuada con imágenes en los eventos deportivos.
El tiempo de transmisión utilizado para la difusión de mensajes institucionales,
no será computado dentro de los quince minutos previstos para la publicidad y
propaganda en el artículo 8 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y
Televisión. no obstante, sí serán contabilizados dentro de los diecisiete
minutos de interrupciones. Estos mensajes son considerados liberalidades y están
sujetos al pago de impuestos sobre donaciones de conformidad con lo establecido
en la Ley que rige la materia, para lo cual los prestadores de servicios deberán
llevar un registro detallado.
El tiempo de difusión de infocomerciales en el horario todo usuario y
supervisado se considerará dentro de los quince minutos establecidos para la
publicidad y propaganda por cada sesenta minutos de difusión. En el horario
adulto el tiempo de difusión de infocomerciales no será considerado dentro de
los quince minutos establecidos para publicidad y propaganda.
Los mensajes de servicio público de los prestadores de servicios de radio y
televisión no serán contabilizados dentro de los diecisiete minutos de
interrupción contemplados en el articulo 8 de la Ley de Responsabilidad Social
en Radio y Televisión.
Artículo 4. Excepciones en caso de interrupciones no previstas
En los casos que ocurran variaciones que puedan derivarse del acceso gratuito y
obligatorio del Estado a los servicios de radio o televisión previsto en la Ley
de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, por circunstancias de fuerza
mayor, o por la difusión excepcional en vivo y directo de mensajes no
programados previamente de carácter informativo, que culminen antes de la
finalización de una hora oficial, los prestadores de servicios de radio y
televisión podrán difundir publicidad por un tiempo equivalente al veinticinco
por ciento del tiempo restante de la hora oficial.
Artículo 5. Condiciones para la publicidad por inserción
Las reposiciones de programas deportivos o espectáculos, previamente difundidos,
podrán conservar las inserciones de publicidad incluidas en su transmisión
original.
Artículo 6. Condiciones para la promoción por inserción
La promoción por inserción no deberá perturbar la visión de los programas ni
ocupar más de la sexta parte de la pantalla. Este tipo de promoción se
considerará para el cálculo de los diecisiete minutos de interrupciones
permitidos por cada sesenta minutos de difusión.
Artículo 7. Condiciones para las campañas de intriga
En las campañas de publicidad, propaganda y promociones de intriga, el tiempo
para hacer conocer a los usuarios y usuarias oportunamente el bien o servicio,
el anuncio o el servicio de radio y televisión objeto de la campaña, no podrá
excederse quince días continuos contados a partir del inicio de la campaña. De
no debelarse el bien o servicio, el anuncio o el servicio de radio o televisión
en el lapso establecido en el presente artículo, se procederá de conformidad con
las disposiciones normativas que en esta materia se establece la Ley de
Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
Disposición Final
Única
La presente norma técnica entrará en vigencia a partir de su publicación en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
ALVIN LEZAMA PEREIRA
Presidente
Directorio de Responsabilidad Social
MARÍA ALEJANDRA DÍAZ
Por el Ministerio de comunicación e Información
IVÁN PADILLA
Por el Ministerio de la Cultura
XIOMARA LUCENA
Por el Ministerio de Educación y Deportes
DUANER FREIRE
Por el Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del
Usuario
MERCEDES AGUILAR
Por el Instituto Nacional de la Mujer
ANAHÍ ARISMENDI
Por el consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente
ELÍAS RINCON
Por las iglesias
PEDRO PRIETO
Por las organizaciones de usuarios y usuarias
SAMIR LUZARDO HERNÁNDEZ
Por las organizaciones de usuarios y usuarias
NILO FERNÁNDEZ
Por las escuelas de Comunicación Social de las Universidades Nacionales