COMISIÓN  INTERAMERICANA  DE  DERECHOS  HUMANOS

 

 

 

RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

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Comunicado de prensa

                                                                                                                      PREN/118/05

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH manifiesta preocupación por la aprobación del Proyecto de Ley de Reforma Parcial del Código Penal en la República Bolivariana de Venezuela.

Washington DC, 28 de Marzo de 2005. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por la aprobación del Proyecto de Ley de Reforma Parcial del Código Penal por parte de la Asamblea Legislativa de la República Bolivariana de Venezuela. La nueva legislación no sólo mantiene el delito de desacato sino que además amplió los funcionarios públicos protegidos por ese delito. El artículo 148 del Código Penal anterior a la reforma incluía al Presidente de la República y el artículo 149 al Vicepresidente del Ejecutivo, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros del Despacho, los Gobernadores de estado y el Alcalde Metropolitano; la ley modificada agregó los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, los rectores o rectoras del Consejo Nacional Electoral, los miembros del Alto Mando Militar, el Defensor del Pueblo, el Procurador General, el Fiscal General y el Contralor General de la República. 

 

El Principio 11 de la “Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión” aprobada por la CIDH en octubre de 2000 sostiene que “Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como "leyes de desacato" atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.” Este principio resulta acorde con las conclusiones de la CIDH sobre la incompatibilidad de las leyes de desacato con la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresadas en un informe realizado en 1995 (ver OEA/Ser. L/V/II.88, doc. 9 rev., 17 de febrero de 1995); sintéticamente los argumentos fueron: a) las leyes de desacato proporcionan un mayor nivel de protección a los funcionarios públicos que a los ciudadanos privados, en directa contravención con el principio fundamental de un sistema democrático, que sujeta al gobierno a controles, como el escrutinio público, para impedir y controlar el abuso de sus poderes coercitivos; y b) las leyes de desacato disuaden las críticas por el temor de las personas a las acciones judiciales o sanciones monetarias. 

 

Asimismo el Relator Especial para la Libertad de Expresión, Eduardo Bertoni, recuerda que en el informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela (ver OEA/Ser.L/V/II.118, doc. 4 rev. 2, 29 de diciembre de 2003) la CIDH recomendó que se promoviera “la derogación de las leyes que consagran la figura de desacato, ya que restringen el debate público, elemento esencial del funcionamiento democrático, y además son contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”

 

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión continuará analizando la aplicación de la reforma parcial del código penal de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en aquellas materias vinculadas con su mandato.

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