SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA
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• ex-Presidente de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (OEA) (1997-99); Relator sobre Derechos de los
Pueblos Indígenas de las Américas CIDH (1996-1999)
• Presidente de la Comisión Andina de Juristas (2003- ); y Miembro y Directivo de la Comisión Andina de Juristas (Año 1992) • Miembro del Directorio del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (Años 1998- ); y Presidente del Capítulo Venezolano (2000- ) • Miembro Correspondiente del Instituto de Investigaciones del Nuevo Estado de la Universidad Belgrano, Argentina (1999- ); y de las Asociaciones de Derecho Constitucional de Argentina, Chile, Colombia y Perú • Asesor contratado de la UNESCO para el programa de Derechos Humanos (2004- ); y de otros organismos internacionales • Profesor de Derecho Constitucional. Universidad Católica “Andrés Bello” (UCAB) y Universidad Central de Venezuela (UCV) (Año 1983- ); Jefe de la Cátedra de Derecho Constitucional en la UCAB (Año 1992- ); Profesor en el Postgrado en Derechos Humanos en la UCV (1992- ) • Profesor en el curso sobre Derechos Humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José de Costa Rica (1998- ) • Profesor en el Curso sobre Protección Internacional de Derechos Humanos. Comité de Derechos Humanos de Ginebra (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Instituto Interamericano de Derechos Humanos, y Ministerio de Relaciones Exteriores (1993-99); y profesor en cursos de la Academia Diplomática Pedro Gual del MRE (1996-2004). • Profesor de “Derechos Humanos y constitucionalismo en Las Américas”, Georgetown University, USA (Año 1999) • Profesor de “Protección Internacional de Derechos Humanos”. American University , Washington of College of Law , USA (1999) • Profesor de Derechos Humanos, en el Postgrado en Derecho Constitucional. Universidad Iberoamericana y Universidad Panamericana, México (2003- ) • Ex Presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional (1996-1998); Presidente Honorario (Años 1998- ); y Miembro Directivo del Capítulo Venezolano del Instituto Iberoamericano del Ombudsman (2003- ) Provea se pronuncia sobre la imputación a Carlos Ayala por parte del Ministerio Público por hechos vinculados con el golpe de estado del 11.04.02 A propósito de la citación recibida por el Dr. Carlos Ayala; asesor y amigo de Provea; para que comparezca ante Luisa Ortega Díaz, fiscalía del Ministerio Público (MP) a objeto de imputarlo por hechos relacionados con el golpe de Estado del 11.04.02, Provea se pronuncia en los siguientes términos: 1.- El 12.04.02, Provea condenó el golpe de Estado ocurrido el día antes. Desde entonces, ha cuestionado la impunidad de esos hechos, pues considera que es una situación que avala nuevas rupturas del hilo constitucional, al tiempo que una violación continuada de los derechos a la autodeterminación, a la democracia, a elegir y a ser elegido. En tal sentido comparte plenamente la posición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), expresada el 07.10.02, por su entonces presidente, Dr. Juan Méndez, en el sentido de que esos hechos "no deben quedar impunes [.] De acuerdo a la experiencia de la CIDH respecto a hechos de violencia y de quebrantamiento del orden institucional en distintos países del continente, la impunidad no hace más que propiciar la repetición de actividades contrarias a la democracia y a los derechos humanos". 2.- Provea ha señalado que la investigación sobre el golpe de abril de 2002 debe hacerse de manera adecuada y ajustada a derecho. Provea tiene conocimiento de hechos ocurridos en el contexto del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, que implican la existencia de filtración de información por parte del Ministerio Público, lo que estaría afectando los principios de independencia e imparcialidad del proceso. Estos hechos dan pie a interpretaciones que apuntan a vincular la investigación con la intención de presionar al Dr. Ayala para que se inhiba de seguir accionando ante ese sistema. En tal sentido, Provea exige al Ministerio Público que corrija cualquier irregularidad que afecte negativamente el desarrollo de esta investigación y el derecho al debido proceso del Dr. Ayala. 3.- Provea da fe de que el 12.04.02, el Dr. Ayala, junto otros activistas y organizaciones de derechos humanos, entre ellas Provea, acudió a la sede de la Dirección General Sectorial de los Servicios de inteligencia y Prevención (DISIP) para velar por la vida, integridad y libertad del, para entonces, diputado Tarek William Saab (Movimiento Quinta República), quien se encontraba arbitrariamente privado de su libertad. Igualmente, da fe de que fue receptora de los cuestionamientos del Dr. Ayala al Decreto Nº 1 del Gobierno de Facto del Dr. Pedro Carmona Estanga. 4.- Provea manifiesta su solidaridad con el Dr. Ayala y señala que velará por el pleno respeto de sus garantías procesales. 17/04/05 |