Venezuela | 23.03.2005
Reforma del código penal : Reporteros sin Fronteras denuncia una regresión en la libertad de prensa
Reporteros sin Fronteras está
muy preocupada con algunas de las disposiciones del Código Penal revisado,
entrado en vigor el 16 de marzo de 2005, que agravan las sanciones penales en
algunos casos de delitos de prensa.
"De los 38 artículos revisados, cinco amenazan directamente a la libertad de
prensa", ha subrayado Reporteros sin Fronteras. "Esta reforma supone una
auténtica regresión en la materia. En lugar de ir hacia la despenalización
preconizada por la Organización de Naciones Unidas, agrava las penas de cárcel
previstas para determinados delitos de prensa. De esta forma, las autoridades
venezolanas van a contracorriente de la actual liberalización. Por otra parte,
las fuertes sanciones establecidas para algunos delitos mal definidos, tales
como "la ofensa" o "la protección del honor", van a animar a los periodistas a
autocensurarse en sus críticas a las autoridades, por temor a incurrir en graves
castigos".
"Durante los últimos meses la legislación de prensa no ha hecho más que
endurecerse", ha recordado Reporteros sin Fronteras. "A finales de julio, el
Tribunal Supremo ratificó una ley sobre la obligación, bajo pena de cárcel, de
poseer una licenciatura de periodismo y estar inscrito en un colegio de
periodista, para ejercer la profesión. El 8 de diciembre se promulgó una ley
sobre el contenido de los medios de comunicación audiovisuales que establece
fuertes multas, e incluso la revocación de la licencia, para los medios que no
la respeten. Teniendo en cuenta el enfrentamiento que existe entre el gobierno y
los principales medios de comunicación privados, Reporteros sin Fronteras teme
que se utilicen estas nuevas leyes para silenciar las críticas".
El 9 de diciembre de 2004 se aprobó en la Asamblea Nacional, en segunda lectura,
la revisión de 17 artículos del Código Penal. El presidente Hugo Chávez retrasó
la promulgación del texto, para dar tiempo a corregir algunas de las
disposiciones, consideradas no conformes a la Constitución. Una vez efectuadas
las correcciones, y validadas por el Parlamento, ha entrado en vigor el 16 de
marzo la ley llamada de "reforma parcial del Código Penal", que al día siguiente
se publicó en el Diario Oficial.
La nueva versión del artículo 148 de Código Penal establece una pena de 6 a 30
meses de cárcel para las ofensas al Presidente de la República. La sanción se
incrementará en un tercio más cuando la ofensa sea pública. Según el artículo
149, si va dirigida contra otro representante del Estado, la sanción será de la
mitad, o dos tercios de la prevista en el artículo 148, de acuerdo con el rango
de la persona ofendida.
Según el nuevo artículo 297A, la difusión de informaciones falsas a través de
prensa escrita, teléfono o e-mail, con intención de "sembrar el pánico", se
castigará con una pena que va de dos a cinco años de cárcel.
El artículo 444, relativo a la difamación, precisa que cualquier persona que
haga manifestaciones que puedan "exponer a otra persona al desprecio o el odio
público" será castigada con una pena de uno a tres años de cárcel, y a una
multa. Hasta ahora, el Código Penal establecía una pena máxima de 18 meses de
cárcel. Si el delito se comete públicamente, la condena podrá llegar hasta
cuatro años de cárcel, y se duplicará la sanción económica. El artículo hace
referencia explícita a las publicaciones en la prensa.
Finalmente, el artículo 446, relativo a la protección del honor, retoma las
mismas disposiciones. La injuria, que antes se castigaba con un máximo de ocho
días de cárcel, podrá acarrear una pena comprendida entre seis meses y un año de
cárcel. Si el delito se comete a través de la prensa la sanción será de uno a
dos años de cárcel.
En un texto aprobado en enero de 2000, el Relator Especial de Naciones Unidas
para la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y
expresión, estableció claramente que "el encarcelamiento, en tanto que condena
de la expresión pacífica de una opinión, representa una grave violación de los
derechos humanos".
Por otra parte, el artículo 11 de la Declaración de principios sobre la libertad
de expresión, aprobada en octubre de 2000 por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, establece que "los funcionarios públicos están sujetos a una
vigilancia más estrecha, por parte de la sociedad. Las leyes que penalicen la
expresión ofensiva, dirigida contra funcionarios públicos, atentan contra la
libertad de expresión y el derecho a la información".
Reporteros sin Fronteras (RSF) defiende a los periodistas encarcelados y la
libertad de prensa en el mundo, o sea el derecho de informar y estar informado,
en conformidad con el artículo 19 de la Déclaración Universal de Derechos
Humanos. RSF cuenta con nueve secciones nacionales (Alemania, Austria, Bélgica,
España, Francia, Reino Unido, Italia, Suecia y Suiza), con representaciones en
Abidyán, Bangkok, Buenos Aires, Estambul, Montreal, Moscú, Nueva York, Tokio, y
Washington, y con un centenar de corresponsales en el mundo.
© Reporteros sin fronteras 2005
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