Aprehensiones arbitrarias, presos políticos y de conciencia

El Universal

 

En el informe anual de Provea exponen las diferencias entre una persona detenida arbitrariamente, un preso político y un preso de conciencia. "Porque esto no sólo permite aclarar definiciones, sino cuáles son las características de lo que está ocurriendo y cuáles los patrones, para reflejarlos y dar cuenta de qué es lo que está ocurriendo y proponer cambios", asegura Carlos Correa, coordinador de Provea.
Así, según el estudio efectuado, una detención es arbitraria si responde a una o más de estas categorías: a) Carece de base jurídica. b) Los hechos que motivan el juicio o condena están vinculados con el ejercicio de derechos que son criminalizados, como la libertad de expresión y de opinión, pensamiento, conciencia, religión, reunión, asociación, o cuando la privación de libertad está sustentada en motivos raciales, de género, nacionalidad o cualquiera otra condición. c)Inobservancia de garantías al debido proceso y del derecho a un juicio imparcial.

Por otra parte, una detención es política si:
a) La persona es detenida luego de ser acusada de cometer un delito tipificado como político en el Código Penal. Por ejemplo: rebelión o rebelión militar.
b) La detención se produce luego de una acusación de comisión de un delito común conexo con lo político o motivado por razones políticas. Por ejemplo, robo para financiar una organización armada que busca el control del Estado.
c) La persona es detenida por estar acusada de cometer un delito común y hay elementos que permiten pensar que el proceso está orientando más por razones políticas que jurídicas. En los tres supuestos estamos ante presos políticos, según Provea.

La condición de preso político no coexiste, necesariamente, con la detención arbitraria. Por eso, un detenido legalmente puede ser preso político.

Hay otros supuestos que forman la categoría de presos políticos y en los que esta condición coexiste con la de preso de conciencia (que siempre implica una detención arbitraria). Estos son:
a) Cuando sin cometer delito alguno, la persona es detenida por sus ideas u opiniones políticas.
b) La persona es detenida alegando un tipo penal arbitrario y contrario a los derechos humanos, encubriendo la real motivación política de la detención.

De acuerdo con estos criterios, Amnistía Internacional define preso de conciencia como "toda persona encarcelada o sometida a otras restricciones físicas por sus convicciones políticas, religiosas o cualquier otro motivo de conciencia, o por su origen étnico, sexo, color, idioma, origen nacional o social, situación económica, nacimiento, orientación sexual u otros, siempre que esa persona no haya recurrido a la violencia ni propugnado su uso o incitado al odio".

Motivada por razones políticas, una persona puede cometer delito, "y el Estado está en la obligación de investigar, juzgar y sancionar los hechos, en estricto respeto al Estado de Derecho", acota Provea.

"A esta clase de presos debe garantizárseles, como a todas las personas, juicios justos y sin dilaciones indebidas y, en su caso específico, evitando que el proceso judicial se desvíe de argumentaciones jurídicas a favor de las políticas".

ialvarez@eluniversal.com

http://www.eluniversal.com/2005/01/03/apo_art_03104B.shtml

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