(INFORME GENERAL)
Ciudadano
Señor Jhon REnninger
Director de la Sección Política de la División de América Latina y Europa de la Organización de Naciones Unidas
Su Despacho.-
Excelentísimo Señor:
Nosotros, OSCAR PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.201.842, HELEN FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.182964, ANIBAL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.912.549, DOUGLAS TINEO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.196.578 y ARTURO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.224.459, EDUARDO BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.030.039 y los abajo firmantes, todos venezolanos mayores de edad y de este domicilio, con la venia de estilo, concurrimos ante Usted para hacer de su conocimiento la grave situación que atraviesa nuestro país, lo cual se resume en los siguientes hechos: 1.- Politización del Sistema de Administración de Justicia y violación del Estado de Derecho, con la aprobación de leyes incumpliendo el marco constitucional y la designación ilegal de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; y 2.- Persecución de la disidencia política en el país.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
1.- Politización del Sistema de Administración de Justicia y violación del Estado de Derecho, con la aprobación de leyes incumpliendo el marco constitucional y la designación ilegal de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
En nuestro país, por mandato de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, hay determinadas leyes que deben ser
aprobadas con mayoría absoluta de los Diputados de la Asamblea Nacional; tal es
el caso, por ejemplo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ).
Sin embargo, el sector oficialista del Poder Legislativo sólo cuenta con mayoría
simple de los votos, de tal manera que, colocándose completamente al margen de
la constitucionalidad, han aprobado la LOTSJ y designado de manera ilegal a
diecisiete (17) nuevos Magistrados, con sus respectivos suplentes, todos ellos
simpatizantes o militantes del partido de Gobierno, Movimiento V República (MVR),
destacando entre ellos el hasta ahora Presidente del Consejo Nacional Electoral,
Francisco Carrasquero, el Diputado electo por el MVR, Luis Velásquez A y el
nuevo Presidente de nuestro máximo Tribunal Dr. Omar Mora Díaz. (Anexamos
marcado 1, la Gaceta Oficial N° 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, contentiva
de la señalada Ley).
Resulta alarmante, que los nuevos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
manifiesten públicamente sus inclinaciones políticas, con lo cual evidentemente
se parcializan sus actuaciones y se hace imposible el ejercicio libre de la
función juzgadora que deben ejercer. Ejemplo vivo de ello, son las declaraciones
dadas por el Presidente de la Sala Constitucional y del Tribunal Supremo de
Justicia, Dr. Omar Mora Díaz, quien se manifiesta como un “revolucionario de por
vida y de izquierda hasta la muerte”. Estas declaraciones han sido públicas y
manifestadas en la prensa nacional, según consta en el anexo marcado “2”.
Otro vivo ejemplo de la politización del sistema de administración de justicia
en nuestro en país, así como de la ausencia de Estado de Derecho, es la reciente
revisión de la Sentencia emanada de la Sala Plena del TSJ, de fecha 14 de agosto
de 2002, mediante la cual se declara que en fecha 11 de abril de ese mismo año
hubo un vacío de Poder en nuestro país, a raíz de la renuncia del Jefe de
Estado, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías. Ahora bien, independientemente de
las inclinaciones o simpatías políticas que puedan tenerse, la decisión del 14
de agosto constituyó “Cosa Juzgada” y esa institución jurídica es inviolable.
Sin embargo, en fecha 11 de Marzo de 2005, como ya señalamos, esta sentencia fue
“revisada” y anulada por la Sala Constitucional del TSJ. (Anexamos ambas
sentencias marcadas “3” y “4”).
En este sentido es menester hacer algunas consideraciones de orden jurídico:
1.- El Principio de la Cosa Juzgada consiste en revestir a las sentencias de
una calidad especial, en virtud de la cual no se permite que las partes frente a
quienes se profiere puedan volver a instaurar un segundo proceso con base en los
mismos pedimentos y sobre iguales hechos. Obedece a la necesidad de darles el
carácter de definitivo a las sentencias y evitar así que se susciten por las
mismas cuestiones otros procesos.
Este irreductible principio está previsto en el artículo 49 de nuestra
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Pacto de
San José de Costa Rica, del cual Venezuela es signatario.
2.- La revisión de una sentencia, sólo está prevista de manera excepcional en
el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela, cuando aparezcan hechos nuevos y
siempre a favor del acusado. Este evidentemente no es el caso de esta sentencia,
la cual además, se revisó EN CONTRA DE LOS ACUSADOS, VIOLANDO A SU VEZ EL
PRINCIPIO DE INDUBIO POR REO (la duda favorece al reo).
3.- La violación del Principio de la Cosa Juzgada, configura la muerte del
Estado de Derecho en nuestro país.
A mayor abundamiento sobre la politización del sistema de administración de
justicia, es dable destacar que el 80% de los jueces penales en nuestro país son
provisorios, lo cual ha derivado en que cuando los jueces toman decisiones
apegadas a la ley, pero que no se ajustan a los designios políticos del régimen,
éstos son destituidos de manera inmediata. Prueba de ello es el hecho de que
sólo en el área metropolitana de Caracas, han sido destituidos más de 40 jueces
penales y más de 80 fiscales del Ministerio Público, por razones políticas.
Anexamos marcado “5” nota de prensa donde se señala la destitución de los
jueces de una Corte de Apelaciones en materia penal por haber anulado una medida
de prohibición de salida del país que había sido dictada contra disidentes del
régimen de Chávez.
Finalmente, en cuanto a este punto, es menester destacar que recientemente se ha
aprobado, la incongruente e inconstitucional reforma del Código Penal, en el
cual, se penaliza la disidencia política, se prohíbe y castiga toda crítica
contra el Presidente de la República o cualquier otro funcionario del Estado,
así como se prohíben las manifestaciones públicas, violando con ello los
derechos constitucionales a la libertad de expresión, a la manifestación y al
libre tránsito terrestre. (Anexamos marcado “6” la Gaceta Oficial N° 5.763, de
fecha 16 de marzo de 2005, contentiva de la Reforma del Código Penal).
2.- Persecución política por parte del Estado Venezolano en contra de la disidencia política, con lo cual se violan los derechos políticos y ciudadanos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En los últimos años, hemos visto cómo han sido perseguidos y amedrentados distintos personajes de la disidencia política en nuestro país. Hemos presenciado distintos actos que pudieran catalogarse como persecución política.
Hemos visto cómo se condenan los llamados delitos de opinión, cosa que es característica de los regímenes totalitarios.
Recientemente han sido condenados por delitos políticos algunos ciudadanos venezolanos. Los venezolanos estamos siendo perseguidos por pensar diferente, por disentir de las opiniones del régimen. Cada vez son más los periodistas, los dirigentes políticos, los disidentes imputados o acusados de delitos del pensamiento. A continuación haremos un breve listado los presos y perseguidos políticos en nuestro país:
A.- Presos políticos:
Presos del estado Táchira:
Presos Ramo Verde/DIM
Presos de la Policía Metropolitana (PM)
Dirigentes Políticos
B.- Perseguidos Políticos
EXPOSICIONES FINALES Y PETITORIO
Este marco de violación de los Derechos Fundamentales, nos alarma sobremanera y nos alerta aún más en cuanto a la posibilidad de que continúen estos hechos de amedrentamiento contra toda la disidencia política del país, por cuanto se evidencia que en Venezuela no existe Estado de Derecho ni se respeta el Debido Proceso.
Nos alarma igualmente la violación constante de nuestra Constitución y demás leyes, es por ello que consideramos menester hacer del conocimiento de los países del mundo la grave situación que atravesamos.
Es por todo lo expuesto, que solicitamos respetuosamente y con la venia de estilo, el envío a nuestro país de un Relator Especial en materia de Derechos Humanos y la revisión del funcionamiento del Poder Judicial y el Sistema de Administración de Justicia en nuestro país.
Sin más a lo cual hacer referencia, agradeciendo de antemano su atención, quedamos a sus gratísimas órdenes y hacemos oportuna la ocasión para expresarle nuestros sentimientos de estima y consideración.
En Caracas, Venezuela, a los treinta y un días del mes de marzo del año 2005.
Caracas,31 de Marzo del 2005
Ciudadano
Señor Jhon REnninger
Director de la Sección Política de la División de América Latina y Europa de la Organización de Naciones Unidas
Su Despacho.-
Excelentísimo Señor:
Nosotros, OSCAR PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.201.842, HELEN FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.182964, ANIBAL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.912.549, DOUGLAS TINEO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.196.578, EDUARDO BARRIOS, titula de la Cedula de Identidad Nº 3.030.039 y ARTURO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.224.459, representantes de las ONG´s: GENTE DE SUCRE, VIGILANTES DE LA DEMOCRACIA, MOVIMIENTO REPUBLICANO, DEMOS ALTERNATIVA CIUDADANA y un amplio abanico de Organizaciones no Gubernamentales venezolanas recurrimos a la Organización de Naciones Unidas con el fin de adjuntarle este breve memorando que contiene la demostración mas palpable de la violación del Poder Judicial mas grave aun que el ocurrido en el Ecuador.
Hemos visto con gran acierto como la O.N.U. ha dado un aporte para coadyuvar a una solución pacífica y orientada hacia el estado de derecho.
En el caso de Venezuela, junto al memorando anexamos pruebas de:
1.- Politización del Sistema de Administración de Justicia y violación del Estado de Derecho, con la aprobación de leyes incumpliendo el marco constitucional y la designación ilegal de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
2.- Persecución política por parte del Estado Venezolano en contra de la disidencia política, con lo cual se violan los derechos políticos y ciudadanos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Aprobación de la Reforma Parcial del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos respetuosamente y con la venia de estilo, el envío a nuestro país de un Relator Especial en materia de Derechos Humanos y la revisión del funcionamiento del Poder Judicial y el Sistema de Administración de Justicia en nuestro país.
Agradeciendo, en nombre de las ONG´s que representamos, por recibir nuestra inquietud y manifestarles nuestro deseo de mantener con la Organización de Naciones Unidas una continua evaluación de los hechos que mantienen en angustia a la mayoría de los venezolanos.
De Ustedes atentamente,
OSCAR PEREZ T. HELEN FERNANDEZ ANIBAL SANCHEZ
DOUGLAS TINEO ARTURO CASTRO
EDUARDO BARRIOS
FOTOS: http://www.urru.org/fotos/0_2005/20050331_DocONU.htm