Asunto:
Hacer de su conocimiento las penosas condiciones a que son
sometidos los reclusos de la cárcel del Centro Nacional de
Procesados Militares (CENAPROMIL), con sede en Ramo Verde, Los
Teques (Venezuela), a objeto de ser considerados para su pronta
corrección.
Referencia:
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 285.
Atribuciones Ministerio Público
• Ley Orgánica del Ministerio Público. Titulo II
De los Deberes y Atribuciones del Ministerio Público
Art. 11. Literales 10 y 11
• Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos
• Causa del Juicio Nº. CJPM-CM-022-05
• Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA)
• Ley Orgánica de Las Fuerzas Armadas Nacionales (Título I.
Sección II)
Los presos por
Rebelión Militar:
General de Brigada (Ej) Ovidio Poggioli, Coronel (GN) Jesús
Castro, Capitán (GN) Javier Nieto, Capitán (EJ) Javier Quintero,
Capitán (EJ) Rafael Faría, Ciudadanos y Hermanos Colombianos
Todos recluidos en la cárcel del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), con sede en Ramo Verde, Los Teques, desde el mes de mayo del pasado año 2004, separados de sus familias, situación que facilita la violación de los postulados de la Carta Interamericana de los Derechos Humanos, y del debido proceso, fueron llamados a Juicio Oral y Público, con fecha 28 de enero de 2005, después de transitar por una investigación que arroja una clara demostración de que el sistema Procesal Militar Venezolano, no responde a los llamados PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO DE DERECHO, como son: “la independencia, autonomía e imparcialidad”, para garantizar un ambiente de auténtica justicia.
Llegando al
extremo de ubicar este juicio oral y público por Rebelión Militar,
entre los llamados “Juicios Políticos”, que son los que se
utilizan para detener y encarcelar a las personas, en recintos que
no se rigen por un sistema penitenciario modelo, inspirado en
conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los
elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados,
donde se mantenga el orden y la disciplina con firmeza, pero sin
imponer más restricciones de las necesarias para mantener la
seguridad y la buena organización de la vida común, regido por un
reglamento dictado por una autoridad competente, que determinará
en cada caso:
a) La conducta que constituye una infracción disciplinaria
b) El carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que
se puedan aplicar, y
c) Cual ha de ser la autoridad competente para pronunciar esas
sanciones. Sólo con base a este reglamento se podrá sancionar a
los reclusos sin hacerlo dos veces por la misma infracción que se
le atribuye y sin que se le haya permitido previamente presentar
su defensa.
La cárcel del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), escogido para encarcelar a los acusados por el delito de Rebelión Militar, está destinada a cumplir funciones penales militares de reclusión y el Reglamento Interno de los Procesados Militares, promulgado con fecha 19 de febrero de 1965, es el que establece y fija las normas y procedimientos a los cuales deben someterse tanto el personal, ya sea Directivo o Subalterno, así como los detenidos.
Es decir, después de cuarenta (40 años) en el mencionado penal no se han establecido los principios y reglas de buena organización penitenciaria y de la practica relativa al tratamiento de los ahí recluidos, los cuales representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas, ello ha permitido que en el interior del mismo se cometan arbitrariedades en contra de los reclusos.
Siendo gravísima la circunstancia que hasta nuestros hijos: niños y adolescentes, están siendo fuertemente afectados, por tener que presenciar lo que aquí pasamos a exponer, y porque si los privamos del derecho de ver a sus padres y recibir su afecto, igualmente se están lesionando sus derechos, bien expresados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), la cual entró en vigencia el 1 de abril de 2000 y que se remonta a la Aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, en las Naciones Unidas.
Y esta ley que estamos invocando tiene rango constitucional, es decir, en la nueva Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, aprobada el 15 de diciembre de 1999, en su capitulo V establece que hay que darle prioridad a la protección integral del niño, niña y adolescente y bien claramente que lo expresa en su Artículo 78: “ Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.
En virtud de lo antes expuesto, se nos hace imperativo hacer de su conocimiento:
1. Las celdas de la cárcel del Centro Nacional de Procesados Militares, tiene diferentes dimensiones, existen unas donde están ubicados tres (3) internos cuyas dimensiones de la celda se hacen insuficientes, lo cual se agrava en los días y a las horas de la visita, ya que el número de personas se incrementa en diez y ocho (18) entre mujeres, niños, ancianos, enfermos, etc., y el grado de hacinamiento hace las celdas sofocantes e insoportables, además de que la mala distribución del sistema eléctrico, puede ocasionar un gran problema de electricidad.
2. Los niños, mujeres, ancianos y enfermos, familiares de los oficiales acusados por el delito de Rebelión Militar, son obligados a subir una pendiente de unos 70 grados aproximadamente, y una distancia de un (1) kilómetro, cargando con el peso de todo el material (alimentos, útiles de aseo personal o de limpieza de sectores, agua potable, refrescos, etc.) que traen para los reclusos, existiendo un amplio y suficiente espacio para que los vehículos puedan entrar y ser estacionados.
Ante esta situación nos encontramos en la necesidad de solicitar que se habilite un Tribunal de Menores en dicho recinto carcelario, para que se pueda hacer constancia en el momento de la visita, la crisis que ocasiona en los niños el encierro con candados en cada celda, con el agravante de que sólo existen dos (2) piezas sanitarias en las habitaciones o celdas, y por orden de la Dirección del Penal, escrito en el Servicio del Día, no tienen servicio de agua cuando se encuentran las visitas, y para lavarlas se utilizan las aguas recolectadas en los toneles.
3. El Director de la cárcel del Centro Nacional de Procesados Militares no es penitenciarista profesional con credenciales académicos universitarios, todo ello al contenido del Articulo 272 de la Carta Magna Venezolana.
4. Los funcionarios civiles de la cárcel del Centro Nacional de Procesados Militares, no son profesionales (requisadores, depositarios, etc.), en su mayoría provienen de otros trabajos en el propio penal, y para beneficiarlos les cambian las labores de limpieza por requisadores, sin prepararlos previamente, sin tener el nivel intelectual suficiente, ni recibir un curso de formación general y especial, antes de efectuar los cambios y colocarlos en las respectivas funciones.
5. En consecuencia, las requisas efectuadas a los visitantes en la entrada principal del penal, no se ajustan a un procedimiento previamente establecido, y por el contrario, responde a caprichos de los requisadores o requisadores, de servicio en las mismas, o a las instrucciones del Sub Oficial Profesional de Carrera, Jefe de dicho Servicio, lo cual impide o dificulta la entrega de los materiales ya mencionados que el familiar le trae a los detenidos con el agravante de que si son perecederas se dañan, y que todas ellas son requeridas por los internos urgentemente. Incluso, el retardo de los mismos, impide la entrada de las visitas, es decir, de los niños, mujeres, ancianos, en el horario establecido, quienes tienen que esperar bajo sol en grandes colas.
6. Se ha dado el caso en que los familiares, que vienen del interior del país y no conocen los caprichos o disposiciones para ese día, se ven obligados a regalar los materiales, por no disponer de bolsas claras o plásticas que permitan observar para el interior de las mismas, y como no tienen donde dejar dichos útiles prefieren regalarlos y entrar a ver el familiar requerido.
7. En cuanto a
los Oficiales por el delito de Rebelión Militar, quienes gozan de
una presunción de inocencia, no son tratados como tales, esto se
demuestra en hechos tales como:
• No les permiten material de escribir (computadoras), siéndonos
incomprensible que estén impedidos de un instrumento en nuestros
días obligatorio por su utilidad, lo que permitiría el trabajo
intelectual del que tienen derecho los recluidos para poder
preparar su defensa en los respectivos tribunales. Lo que sería
saludable además dada su condición de aislamiento, para el
bienestar mental.
• No existen en el penal teléfonos públicos, el acceso a la central les esta restringido y no les permiten teléfonos Telcel Fijo o celulares, a pesar de que el 1er piso, el 4to y el comedor si tienen instalados teléfonos Telcel Fijo, con la diferencia que los pisos 2do y 3ro son habitados por profesionales, militares y civiles, y en el 1ro, 4to y comedor, habitan en su mayoría tropa profesional y alistada, que se encuentran en los mismos por delitos comunes.
El personal del 2do y 3er piso, debe esperar que el Servicio del Día, supere la molestia que ocasiona el tener que subir las escaleras para acceder a dichos pisos, para poder ser trasladado hasta la central del penal, donde existen las instrucciones de que sólo pueden utilizar la central por tres (3) minutos, por el alto costo del sistema telefónico.
• Y así como ya hemos mencionado que se los mantienen encerrados en celdas de pequeñas dimensiones, hacinados junto con nosotros los familiares, en días y horas de visita, también se ha restringido incluso el acceso de los amigos.
8. Los alimentos proporcionados por el penal a los internos, son insuficientes, de mala confección y no garantizan la salud. No existe agua potable para el consumo de los presos, el agua que viene de manera esporádica por las tuberías de instalaciones, proviene de tanques de agua, llenadas con cisternas.
9. Además de la falta de agua permanente, no existen los materiales necesarios para combatir incendios y cualquier otra calamidad, incluyendo el hecho de que el personal es insuficiente hasta para prestar los servicios comunes de la instalación militar (alcabalas, garitas, etc.) por lo cual se ven obligados a mantener las puertas cerradas permanentemente, al momento de repartir la alimentación, dejando completamente aisladas e incomunicadas, a las que no les llevan comida del penal, como son los pisos 2do y 3ro, precisamente ocupados por los Oficiales acusados de Rebelión Militar.
10. Dentro de la cárcel, no cuentan con los vehículos automotor necesarios para efectuar los diferentes traslados de los internos, por lo cual se ven en la necesidad de utilizar los vehículos de los Oficiales de la planta del Penal, cosa que realizan sin ser de su agrado y sin estar previsto en el ordenamiento legal vigente, por lo que tratan de cumplir la orden con la mayor celeridad del caso, sin importar las condiciones que necesite realizar el recluido en beneficio de su causa.
11. No existe sistema de comunicación, diurno ni nocturno, que permita la tramitación oportuna de las novedades ocurridas en los diferentes pisos al Servicio del Día, por lo cual se debe esperar a que los custodios realicen las inspecciones diurnas, de cada mañana, para que puedan conocer los incidentes ocurridos en horas de la noche.
12. Dentro de este centro carcelario tampoco existen INSPECTORES calificados y experimentados, designados por una autoridad competente, quienes inspeccionan regularmente el penal y los servicios penitenciarios, velando en particular porque éste se administre conforme al reglamento respectivo (actualizado y vigente). En la actualidad dentro del Penal sólo existen las visitas de inspección del Comando de la III División de Infantería y Comando de la Guarnición de Caracas y del Estado Miranda, por los oficiales, S.O.P.C., tropa profesional, Guardias Nacionales y tropa alistada, recluidos en el penal, que deseen manifestar alguna novedad y las reflejen en los referidos libros.
13. No hay asistencia religiosa permanente en la cárcel del Centro Nacional, se conforman con unas misas que eventualmente imparte el sacerdote de la Escuela de Guardias Nacionales de los Teques. Ni mucho menos se realizan actividades recreativas ni culturales, lo que de igual manera impide el bienestar físico y mental de los reclusos.
14. No se le permite la entrada a los reclusos a los pisos 2do y 3ro para efectuar labores de limpieza, en las áreas comunes, a pesar de estar contemplado en el Reglamento Interno de los Departamentos de Procesados Militares, además que les impide con esta disposición el poder participar en el programa de REDENCION DE PENA, contemplado en el ordenamiento penal vigente.
15. El servicio médico de este centro penitenciario no funciona adecuadamente. No hay prontitud en el chequeo médico al ser solicitado por lo cual los recluidos deben esperar a que acuda el médico cuando ya han pasado o agravado las dolencias. No hay medicamentos suficientes ni de primera línea para el manejo de dolores, reacciones alérgicas y urticarias, cólicos y otros, por lo cual en horas de la madrugada luego de no haber sido oída la solicitud de atención médica han tenido que resolver la situación con lo poco que pueden tener en la celda. Tampoco cuentan con un lugar de aislamiento para evitar la proliferación de enfermedades infectocontagiosas (rubéola, escabiosis)
Es el caso de Oficiales con patologías crónicas que han sido impedidos de tener la cantidad suficiente de medicamentos en sus celdas, los tienen en la Enfermería a cargo de un soldado que no ha hecho curso de enfermería ni tiene conocimiento del oficio, sólo hace de administrador de los medicamentos que allí se encuentran y son sacados de sus blisters originales o guardados en sobres de papel impropios y sucios.
El servicio odontológico no funciona adecuadamente ya que la odontólogo que allí labora no acude en su horario de trabajo, lo que hace imposible una correcta consulta.
Prueba del mal funcionamiento de este servicio médico odontológico es que el 19 y 20 de marzo del presente año 2005, debió trasladarse una comisión odontológica del Hospital Militar de Caracas a evaluar la condición médica de los ciudadanos y hermanos colombianos y sin embargo no se realizó una consulta y ayuda efectiva por no contar ellos ni con el tiempo necesario para evaluar a cada uno ni con la ayuda de medicamentos que requerían. Igualmente sucede con los otros servicios médicos requeridos.
16. Los presos tienen que costear los gastos para el adecentamiento de sus celdas, ya que el Coronel (Ej) Gustavo Busnego Leal, Director del Penal, manifestó que el Comando de la III División de Infantería, Guarnición de Caracas y del Estado Miranda, Unidad Militar, de la cual depende el CENAPROMIL administrativamente, rebajó en un 95% el presupuesto de dicho centro, y no dispone, de dinero para efectuar los arreglos de los mismos, y sólo se puede efectuar las asignaciones sin importar el estado de deterioro en que se encuentran, lo cual es incompatible con el hecho de construir y mantener una cochinera en las instalaciones de la cárcel de este centro sin los permisos sanitarios correspondientes, además de no existir control sobre los animales, cochinos, los cuales transitan libremente por todo el penal.
2005.05.29