Caracas, 27 de Julio del 2005.

 

Ciudadano.

DR. GERMAN MUNDARAIN.

DEFENSOR DEL PUEBLO.

Su despacho.

 

Nosotros los abajo firmantes, miembros del FRENTE NACIONAL POR LA LIBERTAD DE LOS PRESOS Y PERSEGUIDOS POLITICOS DE VENEZUELA, nos dirigimos a usted en el marco de lo establecido en los artículos 52, 280 y 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los  fines de denunciar los constantes atropellos procesales cometidos contra los Comisarios HENRY VIVAS y LAZARO FORERO en la causa que injusta e ilegalmente se les sigue en torno a los sucesos acontecidos en el oeste de la ciudad de Caracas, en el mes de Abril del año 2002.

 

Ha sido recurrente que tanto el Ministerio Publico como representantes del Poder Judicial, de manera sesgada y alevosa, violen los derechos fundamentales de estos dos honorables ciudadanos, quienes junto al ciudadano Comisario IVAN SIMONOVIS, se han convertido en “chivos expiatorios” de una masacre que no cometieron y así consta en actas procesales que estos dos poderes no han querido aceptar o en otras ocasiones desestiman.

 

A continuación nos permitimos, para su conocimiento y demás fines consiguientes, relatar los pasos que ha seguido la causa en cuestión y así poder percibir la magnitud del atropello constitucional contra derechos fundamentales de los cuales han sido victimas FORERO y VIVAS.

 

- El día 03 de Noviembre de 2004, conforme consta en la reseña periodística publicada en el diario El Universal: “ El fiscal cuarto con competencia nacional, Danilo Anderson, informó hoy que fueron libradas citaciones contra el Alcalde Mayor Alfredo Peña, el Secretario de seguridad Ciudadana, Henry Vivas y al Director de la Policía Metropolitana, Lázaro Forero, para ser imputados por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE AUTOR INTELECTUAL, durante los hechos ocurridos en caracas en Abril del 2002…Anderson dijo que se les imputa 30 meses después de los hechos porque  ` el Ministerio Público tenia elementos pero consideraba que no eran suficientemente contundentes y ahora tiene otros elementos´…”

 

-Los Comisarios Vivas y Forero se excusan de comparecer a la citación, y el Fiscal Anderson manifiesta que los volvería a citar. Esta nueva citación no fue librada jamás, pues el día 18 de Noviembre de 2004 es asesinado el Fiscal Danilo Anderson.

 

-El día 26 de Noviembre de 2004, en horas de la mañana, los Comisarios Vivas y Forero, ante la serie de amenazas recibidas y temiendo fundamentalmente por su integridad personal por la irregulares actuaciones desplegadas por los distintos cuerpos policiales con ocasión de las investigaciones llevadas a cabo por el asesinato del Fiscal Anderson, acuden a la Embajada de El Salvador, donde solicitan asilo diplomático.

 

-Ante esta legitima petición de asilo diplomático, ese mismo día 26 de Noviembre de 2004, la Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, Dra. Luisa Ortega Díaz, a las siete y treinta de la noche (07.30 pm) , presenta ante el juzgado 13° en funciones de Control del Circuito Penal del Area Metropolitana de caracas, Solicitud de medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos HENRY

 

VIVAS HERNANDEZ y LAZARO JOSE FORERO LOPEZ, por su presunta participación en el homicidio de los ciudadanos Rudy Alfonso Duque y Erasmo Sánchez, y las lesiones personales sufridas por los ciudadanos Víctor Manuel Dávila Guerrero, Triviño Colina, Daniel Isaac, Luis Recio Paris, Fernando Rafael Mendoza, Filmar Pérez, Juan Ramón Ramos, José Antonio Navas y Francisco José Abad.

 

-Horas mas tarde del mismo día 26-11-2005, la juez 13 de Control ordena la aprehensión de los Comisarios Vivas y Forero.

 

-El día Viernes 03 de Diciembre de 2004, el Gobierno de El Salvador niega el asilo diplomático a los Comisarios Vivas y Forero, quienes son detenidos a la salida de la Embajada por funcionarios policiales venezolanos. Fueron trasladados a la sede del CICPC en Parque Carabobo, donde aún permanecen.

 

-El Sábado 04 de Diciembre de 2004 se lleva a cabo la Audiencia de Presentación de los Comisarios Vivas y Forero ante el Juzgado 13° de Control del Circuito Penal del Area metropolitana de Caracas, el cual acordó mantener la privación judicial preventiva de libertad en su contra, al considerarlos incursos en la comisión de los  delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal, y concurso ideal de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 416 en relación con el articulo 98 eiusdem.

 

-El día 07 de Enero de 2005, es presentada Acusación por ante el Juzgado 7° en funciones de Control del Circuito Penal del estado Aragua, por la ciudadana Fiscal 6° del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, Dra. Luisa Ortega Díaz, quien imputo la comisión de los delitos de COMPLICES NECESARIOS en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los ciudadanos RUDY ALFONSO URBANO DUQUE y ERASMO SANCHEZ; y CONCURSO IDEAL DE LESIONES PERSONALES EN GRADO DE4 COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los ciudadanos JORGE LUIS RECIO PARIS, WILMER PEREZ, FRANCISCO JOSE ABAD MORA y DANIEL JOSE TRIVIÑO COLINA.

 

-Luego de dictada su decisión, la Juez 13° de Control de Caracas, declina la competencia en el Circuito Penal del estado Aragua, atendiendo una decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que había ordenado remitir a ese Circuito Judicial Penal todas las causas penales relacionadas con los hechos ocurridos en Caracas en Abril de 2002. El expediente es remitido a Maracay el 09 de Enero de 2004.

 

-El día 09 de Enero de 2004, se interpone recurso de apelación en contra de la decisión del Juzgado 13° de Control de Caracas que acordó medida privativa de libertad en contra de los Comisarios VIVAS y FORERO.

 

-La anterior apelación fue resuelta el día 04 de Febrero de 2005 por la Corte de Apelaciones del estado Aragua, la cual declaró SIN LUGAR la apelación.

 

-En fecha 25 de Enero de 2005, las esposas de los Comisarios VIVAS y FORERO denuncian ante la Fiscalía General de la República y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia el FRAUDE PROCESAL (COLUSIVO) cometido en perjuicio de sus respectivos cónyuges, con ocasión de la obtención ilícita de los ocho testimonios rendidos los días 07 y 08 de Diciembre de 2004 ante el Juzgado Cuarto en funciones de Juicio del Circuito Penal del estado Aragua, por los funcionarios de la Policía Metropolitana RAFAEL NEAZOA, JULIO RODRIGUEZ, MARCOS HURTADO, HECTOR ROVAIN, ERASMO BOLIVAR, ARUBE PEREZ, RAMON ZAPATA y LUIS MOLINA, los cuales sirvieron de principal “fundamento” a la acusación que el día 07 de Enero de 2005 fue incoada por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, Dra. Luisa Ortega Díaz, ante el juzgado Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

 

-Hasta la presente fecha no se tiene respuesta alguna sobre la denuncia descrita anteriormente

 

-En fecha 31 de Enero de 2005, se presenta por ante el Juzgado 7° en funciones de Control  del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, escrito de descargos, en el cual se oponen excepciones a la acusación fiscal y se solicita su in admisión por graves defectos de forma y de fondo.

 

-El día 10 de Febrero de 2005, el Juzgado 7° en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estadio Aragua, convoca a la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual no se realiza este día.

 

-En fecha 03 de Marzo de 2005, esto es, cumplido tres meses de la detención de los Comisarios VIVAS Y FORERO, sus defensores solicitan ante el Juzgado 7° en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, la revisión de la medida de privación de libertad y piden se le sustituya por una MEDIDA CAUTELAR DISTINTA.

 

 

-En fecha 08 de Marzo de 2005, el Juzgado 7° en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara sin lugar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA  solicitada. Llama poderosamente la atención que este mismo tribunal acordó una medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos mejor conocidos como PISTOLEROS DE PUENTE LLAGUNO.

 

-En fecha 04 de Abril de 2005, se dio inicio a la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado 7° en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, la cual finalizó el 10 de mayo de 2005.

 

-El mismo día 10 de Mayo de 2005, el Juzgado 7° en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Aragua, dicta decisión mediante la cual admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en contra de los Comisarios VIVAS y FORERO, ordenando su enjuiciamiento, desecha las excepciones opuestas por la defensa, al igual que niega nuevamente la solicitud de que les fuera aplicada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

 

-En fecha 16 de de Mayo de 2005, la defensa de VIVAS y FORERO ejerce Recurso de Apelación en contra de las decisiones dictadas en la audiencia preliminar por el Juzgado 7° de Control, relativas a la admisión de la acusación y a la nueva negativa de otorgarles una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

 

-El día 30 de Mayo sube el expediente contentivo de la apelación interpuesta ante la Corte de Apelaciones del estado Aragua, la cual ese mismo día cesa en  sus actividades por enfermedad de uno de sus integrantes. El caso permanece paralizado por treinta días continuos.

 

-El día 30 de Junio de 2005 la Corte de Apelaciones del estado Aragua reinicia sus actividades.

 

-El día Lunes 04 de Julio de 2005 la defensa de los Comisarios VIVAS y FORERO presenta una solicitud a la Corte de Apelaciones exigiendo que ante el retrazo sufrido, se cumplan estrictamente los lapsos procesales para la resolución del recurso de apelación interpuesto el día 16 de Mayo de 2005.

 

-El día 26 de Julio de 2005, la Corte de Apelaciones del estado Aragua falló en contra de la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los Comisarios HENRY VIVAS y FORERO. Llama poderosamente la atención que a los llamados PISTOLEROS DE PUENTE LLAGUNO, que fueron vistos a través de distintos medios de comunicación disparando en contra de las fuerzas policiales

 

constitucionalmente constituidas, hayan sido favorecidos por una medida judicial que permitió fuesen juzgados en libertad, a pesar de que antes de ser presentados ante el Tribunal de la causa los mismos se hayan mantenido prófugos y huyendo de la justicia, lo cual obviamente no garantizaba el que los mismos no intentaran evadir o fugarse de las autoridades, situación que a todas luces demuestra el trato injusto, ilegal y nada equitativo que se le ha dado al caso de los Comisarios Vivas y Forero.

 

-Es evidente que el caso de estos ex funcionarios de la Policía Metropolitana a estado plagado de irregularidades procesales, de violaciones constantes del debido proceso y de los derechos humanos, que obligan a esta Defensoria del Pueblo, que debe caracterizarse por ser eficiente, eficaz, responsable, diligente y con criterios de equidad, a pronunciarse en torno a este cúmulo de deficiencias judiciales donde el Ministerio Publico junto a representantes del Poder Judicial son los presuntos responsables de tales arbitrariedades contra estos honestos ciudadanos. Es importante destacar que contra estos funcionarios policiales no existe ningún tipo de pruebas que demuestren que hayan disparado o lo hubiesen ordenado, contra los seguidores del oficialismo que trataban de impedir que la marcha del 11 de Abril del 2002 llegara a Miraflores.

 

-Exigimos a la Defensoria del Pueblo la urgente revisión del caso de los Comisarios LAZARO FORERO y HENRY VIVAS ante los inminentes atropellos por parte del Ministerio Público y representantes del Poder Judicial, que han cercenado derechos constitucionales de los mismos  y esta produzca un pronunciamiento responsable sobre el mismo.

 

Sin otro particular al cual hacer referencia, quedamos de usted con un cordial saludo.

  

Atentamente

 

ODALYS FORERO                                                                  HELEN FERNANDEZ

Hija de Lázaro Forero                                                         Comité de Movilizaciones

 

OSCAR PEREZ                                                                        PATRICIA POLEO

Comité Ejecutivo                                                                 Comité Ejecutivo

 

ANIBAL SANCHEZ                                                     DOUGLAS TINEO

Comité de Movilización                                                      Comité de Movilización

 

inf.: 0212- 3228089

       oscarpt2002@hotmail.com

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