¿Qué es la  Desobediencia Civil?

*Andrés A. Mezgravis

    Tenemos la firme convicción de que la figura de la desobediencia civil no ha sido debidamente comprendida ni por aquellos (afortunadamente una minoría) que la invocan con el ánimo de realizar actos violentos, ni por aquellos (una gran mayoría) que la rechaza por razones pacifistas y que pretenden a toda costa evitar la violencia y la inobservancia de la ley. Por ello, y porque estamos convencidos de que no son más que ilusiones las ideas referentes a la enmienda constitucional, referéndum y vía judicial como posibles salidas institucionales, es que consideramos importante precisar el sentido y alcance de la desobediencia civil, especialmente en lo relativo a la errada idea que se tiene de que ésta debe realizarse siempre apegada al marco legal establecido.

    En primer lugar, se hace necesario aclarar que la desobediencia civil es un derecho fundamental asociado a la idea de protesta pacífica contra cierta actividad del Poder Público por motivos de justicia. Se trata de una institución cuya configuración obedece mucho más a la praxis que a la construcción teórica doctrinal. Se atribuye a los personajes H. D. Thoreau, M. Gandhi y M. Luther King el desarrollo de este tipo de resistencia no violenta. Su aceptación universal ha sido de tal magnitud, que hoy constituye indiscutiblemente un postulado de todo Estado Constitucional Democrático. En este sentido, la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 350 que: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.”

    Observamos con mucha preocupación como todavía se sigue insistiendo una y otra vez en salidas institucionales que no tienen viabilidad práctica alguna, especialmente, la idea de la renuncia del Presidente de la República. Ya es hora de que se tenga plena conciencia de que esa opción no es real, bien por ingenua o bien por inconstitucional. En efecto, para que cualquier renuncia sea válida debe ser libremente manifestada por su autor, y hay que ser bien ingenuo para pensar que Chávez algún día se apiadará del pueblo de Venezuela y renunciará a la Presidencia de la República.  

    Lo que sí depende exclusivamente de la voluntad del pueblo venezolano y también configura una salida constitucional pero de carácter “extraordinaria”, es la realización de actos de desobediencia civil. Esta vía no ha sido en modo alguno fomentada por los líderes de la oposición, más bien cuestionada por éstos, tal y como sucedió con los hechos ocurridos en la ciudad de Valencia, cuando un grupo de ciudadanos (en su mayoría señoras) impidió el paso al Vicepresidente Rangel cuando éste se disponía a dar una conferencia en un conocido hotel de dicha ciudad. Los líderes de la oposición no solamente cuestionaron la conducta indeseable de algunos de los participantes en dicha protesta, quienes, alterados y en forma injustificada golpearon el vehículo del Vicepresidente, sino que inexplicablemente también cuestionaron el acto en sí, independientemente de que éste se hubiese podido realizar de una manera total y absolutamente pacífica. No se dijo que en lugar de golpear el vehículo, los manifestantes podrían, por ejemplo, haberse acostado en dicha calle.

    Quizá ese tipo de ideas no se fomenta porque todavía subsiste la creencia de que toda protesta contra el régimen del Presidente Chávez debe hacerse estricta y necesariamente dentro del “marco de la legalidad”. Probablemente se pensó que dichos ciudadanos legalmente no tenían el derecho de obstruir, ni siquiera pacíficamente, una vía pública, ni de impedir la circulación de dicho funcionario público de tan alta investidura.

    En primer lugar, debemos señalar que la desobediencia civil no tiene por fin generar violencia ni anarquía, sino el restablecimiento de valores superiores y principios constitucionalmente reconocidos. En segundo lugar, no es cierto que toda protesta cívica implica necesariamente el absoluto apego a la ley. Por el contrario, la desobediencia civil, supone, al menos prima facie, una conducta ilegal, es decir, conlleva en principio, la infracción de una norma jurídica con el objetivo de alcanzar, no beneficios particulares o grupales, sino valores fundamentales para toda la colectividad. Esto fue lo que precisamente ocurrió con la reciente concentración en La Carlota, la cual no estaba debidamente autorizada, aunque sí plenamente justificada, en virtud de que se le impidió a la marcha pacífica llegar a Miraflores, tal y como previamente había sido autorizada.

    La desobediencia de ciertas normas legales, como las relativas a la autorización que se requiere para realizar una concentración en protesta de una conducta discriminatoria del gobierno que cercena el derecho de ciertos ciudadanos de transitar por los alrededores del Palacio de Gobierno, son típicos actos de desobediencia civil. Eso es así desde los tiempos de Thoreau y Gandhi.  Por ende, mal puede invocarse la figura de este último personaje histórico para descalificar conductas que si bien, prima facie pueden ser ilegales, pretenden restablecer valores superiores y principios fundamentales en un Estado Democrático.

    Conviene aclarar que, conforme a la doctrina, la desobediencia civil configura una acción u omisión ilegal caracterizada por ser: a) pública, es decir no oculta; b) de un colectivo, cuyo interés trasciende de lo meramente particular o privado y que se fundamenta en motivos de justicia constitucionalmente reconocidos; c) esencialmente no violenta;  d) que funciona como recurso subsidiario ante la ineficacia o inoperancia de las vías convencionales y e) cuyos autores están dispuestos a asumir pacíficamente las consecuencias legales que se derivan de su conducta.

    Por otra parte, queremos advertir que el empleo de la no violencia como requisito esencial de la desobediencia civil no está, al menos para nosotros, en contradicción con otro derecho igualmente inherente a todo ser humano como lo es la legítima defensa. En otras palabras, si bien es cierto que la desobediencia civil supone el máximo esfuerzo tendiente a evitar la violencia, al punto que impone sólo el uso de medios de protesta no violentos e incluso la aceptación pacífica de las consecuencias legales que derivan de la conducta ilegal realizada (pago de multa, arresto, etc), no es menos cierto que la desobediencia civil no excluye el derecho a la legítima defensa en caso de que, por ejemplo,  en pleno desarrollo pacífico de la desobediencia civil se produzcan agresiones violentas contra sus participantes, más aún, si dichas agresiones las realizan, no los cuerpos de seguridad del Estado, sino grupos armados en defensa del régimen injusto, totalitario o antidemocrático.

    Pocos se han percatado de que a través de la desobediencia civil (art. 350 de la C) se tiene una vía constitucional para desconocer, no a las instituciones ni al sistema político establecido en la Constitución, sino la autoridad de ciertos y determinados funcionarios públicos que atentan contra los referidos principios constitucionales. En nuestra opinión, si todavía se cuenta verdaderamente con una Fuerza Armada institucional y garante de la Constitución, bastaría con desconocer la autoridad del Presidente de la República, la del Vicepresidente, la del Presidente de la Asamblea Nacional y la de un grupo de Diputados cómplices y afectos incondicionalmente al régimen totalitario que se pretende implantar. Luego, en lugar de pensar en la conformación de una Junta de Gobierno que no tiene sustentación constitucional alguna, o en lugar de pensar en la designación de un nuevo Presidente al estilo del 11-A, que tampoco la tenía, debe simplemente elegirse conforme a la Constitución y a las leyes, y más concretamente, conforme al procedimiento interno de la Asamblea Nacional, al nuevo Presidente de esta Asamblea, quien no sólo sería el Presidente del Poder Legislativo, sino también, conforme a la aplicación analógica del artículo 233 de la Constitución, el Presidente temporal de la República, con todos los poderes inherentes a dicho cargo, es decir con la facultad de poder nombrar y remover a todos los Ministros y designar al nuevo Vicepresidente. Pensamos que la nueva conformación de la Asamblea Nacional, permitiría la enmienda constitucional para establecer la doble vuelta electoral en las elecciones  que dicho Presidente estaría obligado a convocar en un plazo de 30 días. Las elecciones deberían realizarse lo más pronto posible, según lo previsto en la Ley Orgánica del Sufragio.

    Estos son pues, los aspectos en los que creemos deben concentrarse los dirigentes de las referidas organizaciones, puesto que seguir pensando en la idea de más marchas o paros, contribuiría en nuestro criterio, no sólo a generar una mayor y peligrosa frustración en la población, sino que conduciría a la irremediable pérdida de dichos liderazgos, lo que a su vez conllevaría a la búsqueda de una indeseada salida de fuerza.

* Abogado, Profesor Universitario

amezgravis@hotmail.com

regreso