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TAL CUAL LUNES 10 DE JUNIO DE 2002
POLITICA
Proyecto de enmienda no puede ser impugnado
Para Cecilia Sosa, la iniciativa de reforma no está sujeta a control
constitucional
Alejandro Botía
La propuesta de incluir dentro del proyecto
de enmienda constitucional la cesación automática del actual periodo
presidencial para convocar en los 30 días siguientes a la aprobación de la
reforma a nuevas elecciones, constituye para la ex presidenta de la extinta
Corte Suprema de Justicia, Cecilia Sosa, una iniciativa que es perfectamente
válida porque ante todo responde al principio de la soberanía popular.
En oposición a los cuestionamientos del ex constituyente Hermann Escarrá contra
la legalidad del incorporar en el marco de la enmienda una disposición
transitoria que implique la terminación inmediata del mandato de Chávez, Sosa
advierte que tal disposición no es inconstitucional.
Mientras Escarrá plantea que la cesación del mandato sólo puede derivar de un
acto del constituyente originario (es decir, de una asamblea constituyente),
Sosa plantea que la expresión del electorado a través del referendo aprobatorio
de la enmienda tiene los mismos efectos.
La ex presidenta de la Corte Suprema sostiene además que el texto del proyecto
de enmienda, incluidas sus disposiciones transitorias, no puede estar sometido a
control constitucional previo, puesto que no existe ninguna disposición en tal
sentido dentro de la Carta Magna y porque no se trata simplemente de un acto de
naturaleza legal sino de la aplicación de uno de los mecanismos de reforma a la
Constitución.
En virtud de estas consideraciones, Sosa sugiere incluso que el proyecto de
enmienda no puede ser impugnado ante ninguna instancia, tal como lo sugirió
Escarrá, quien señaló que esta posibilidad está abierta y podría ser activada en
cualquier momento.
Sosa en cambio, estima que el valor jurídico de la enmienda se deriva de su
aprobación. Para la jurista, la cesación del mandato se incorpora al texto de la
enmienda por voluntad del soberano y es él mismo quien lo resolverá, decidiendo
o no su aprobación, razón por la cual no procede ni la impugnación ni el control
constitucional.
Sin embargo, Hermann Escarrá, quien ayer respaldó con su firma la iniciativa de
enmienda, sigue sosteniendo que el hecho en sí de la participación ciudadana a
través del sufragio no califica la naturaleza del acto sobre el cual se
pronuncia.
Una cosa, sostiene el jurista, es un acto constituyente originario y otra un
acto jurídico de enmienda, por lo cual el alcance de disposiciones transitorias
en uno y otro caso no pueden tener el mismo alcance. Para Escarrá lo importante
es evitar que la iniciativa de la enmienda, con la cual comulga, pueda caerse
por defectos en su redacción.