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TAL CUAL LUNES 10 DE JUNIO DE 2002

POLITICA

Proyecto de enmienda no puede ser impugnado
Para Cecilia Sosa, la iniciativa de reforma no está sujeta a control constitucional

Alejandro Botía

La propuesta de incluir dentro del proyecto de enmienda constitucional la cesación automática del actual periodo presidencial para convocar en los 30 días siguientes a la aprobación de la reforma a nuevas elecciones, constituye para la ex presidenta de la extinta Corte Suprema de Justicia, Cecilia Sosa, una iniciativa que es perfectamente válida porque ante todo responde al principio de la soberanía popular.
En oposición a los cuestionamientos del ex constituyente Hermann Escarrá contra la legalidad del incorporar en el marco de la enmienda una disposición transitoria que implique la terminación inmediata del mandato de Chávez, Sosa advierte que tal disposición no es inconstitucional.
Mientras Escarrá plantea que la cesación del mandato sólo puede derivar de un acto del constituyente originario (es decir, de una asamblea constituyente), Sosa plantea que la expresión del electorado a través del referendo aprobatorio de la enmienda tiene los mismos efectos.
La ex presidenta de la Corte Suprema sostiene además que el texto del proyecto de enmienda, incluidas sus disposiciones transitorias, no puede estar sometido a control constitucional previo, puesto que no existe ninguna disposición en tal sentido dentro de la Carta Magna y porque no se trata simplemente de un acto de naturaleza legal sino de la aplicación de uno de los mecanismos de reforma a la Constitución.
En virtud de estas consideraciones, Sosa sugiere incluso que el proyecto de enmienda no puede ser impugnado ante ninguna instancia, tal como lo sugirió Escarrá, quien señaló que esta posibilidad está abierta y podría ser activada en cualquier momento.
Sosa en cambio, estima que el valor jurídico de la enmienda se deriva de su aprobación. Para la jurista, la cesación del mandato se incorpora al texto de la enmienda por voluntad del soberano y es él mismo quien lo resolverá, decidiendo o no su aprobación, razón por la cual no procede ni la impugnación ni el control constitucional.
Sin embargo, Hermann Escarrá, quien ayer respaldó con su firma la iniciativa de enmienda, sigue sosteniendo que el hecho en sí de la participación ciudadana a través del sufragio no califica la naturaleza del acto sobre el cual se pronuncia.
Una cosa, sostiene el jurista, es un acto constituyente originario y otra un acto jurídico de enmienda, por lo cual el alcance de disposiciones transitorias en uno y otro caso no pueden tener el mismo alcance. Para Escarrá lo importante es evitar que la iniciativa de la enmienda, con la cual comulga, pueda caerse por defectos en su redacción.