Índice

Decreto Nº 1. Disolución del Congreso Nacional
Decreto Nº 2. Disolución de asambleas legislativas
Decreto Nº 3. Consejo de Estado
Decreto Nº 4. Consejo Regionales de Gobierno
Decreto Nº 5. Disolución de cámaras edilicias
Decreto Nº 6. Disolución de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Judicatura
Decreto Nº 7. Comité de Salud Pública
Decreto Nº 8. Constitución del Consejo de Estado
Decreto Nº 9. Congelación de precios
Decreto Nº 10. Prohibición provisional de la libre transferencia de capitales
Decreto Nº 11. Reorganización de cuerpos policiales
Decreto Nº 12. Disolución del Consejo Supremo Electoral
Decreto Nº 13. Suspensión de privatizaciones
Decreto Nº 14. Continuación de procesos judiciales
Decreto Nº 15. Comité Nacional para el Desarrollo de la Democracia
Decreto Nº 16. Elección de nuevas autoridades municipales
Decreto Nº 17. Contra el tráfico de drogas
Decreto Nº 18. Elección de nuevas autoridades gremiales

Decretos del Presidente de la República

Decreto Nº 1. Nuevo gabinete ejecutivo
Decreto Nº 2. Nuevo Fiscal General de la República
Decreto Nº 3. Nuevo Contralor General de la República
Decreto Nº 4. Nuevo Procurador General de la República
Decreto Nº 5. Invalidación de portes de armas
Decreto Nº 6. Inhabilitación política de reos de peculado

 

DECRETO Nº 1

___ de ___ de 199_

EL CONSEJO GENERAL NACIONAL

PARA LA DIRECCIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

En uso de las facultades que le otorga su ACTA CONSTITUTIVA

Decreta

Artículo 1.- Se declara cesante la actividad del Congreso National y los parlamentarios que constituyeron ambas cámaras quedan despojados de tal condición y cesantes de sus funciones, para lo cual, regresan a su condición de ciudadanos sin más derechos ni privilegios políticos que los del común de la ciudadanía.

Artículo 2.- El Ciudadano _________, Miembro de este CONSEJO GENERAL NACIONAL, quedará provisionalmente encargado de la ejecución de este Decreto, asumiendo la custodia de los bienes, archivos, documentos y papales de los respectivos cuerpos legislativos cesantes, en tanto que el Consejo de Estado entre en total funcionamiento y adopte las medidas concretas para asumir esta responsabilidad.

Artículo 3.- Este CONSEJO GENERAL NACIONAL PARA LA DIRECCIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA de la República asume de derecho pleno las facultades legislativas requeridas por el Gobierno de Emergencia National para el cabal cumplimiento de los fines propuestos según Acta Constitutiva y para darle salida legal a los problemas de carácter nacional que se presenten durante el ejercicio de sus funciones o que sean sentidos como una demanda nacional de cualquier índole.

Artículo 4.- Estas funciones legislativas asumidas por decreto por esta máxima instancia de poder público de la República de Venezuela, durarán el tiempo necesario hasta que una próxima Constituyente, tomando en cuenta los cambios políticos fundamentales que este corte histórico en la vida política nacional haya producido a partir de la acción victoriosa del Movimiento Cívico-militar, los plasma en una nueva Constitución bajo cuya referencia se convocará al país para que libérrimamente se pronuncie por la constitución de todos los poderes públicos fundamentales de la Nación.

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ___ días del mes de ___ de mil novecientos noventa y ____. Año ___ de ____ la Independencia ___ y ___ de la Federación.

(L.S.)

___________

DECRETO Nº 2

de ___ de 199_

EL CONSEJO GENERAL NACIONAL

PARA LA DIRECCIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

En el uso de las facultades que le otorga su ACTA CONSTITUTIVA

Decreta

Artículo 1.- Se declara cesante las actividades de todas las Asambleas Legislativas de las entidades regionales y los parlamentarios que constituyeron dichos cuerpos legislativos quedan despojados de tal carácter y cesantes en sus funciones, por lo cual regresan a su condición de ciudadanos sin más derechos ni privilegios políticos que los del común de la ciudadanía.

Artículo 2.- Los Consejos Regionales de Gobierno, quedan encargados de la ejecución del presente decreto y asumirán la custodia de los bienes, archivos, documentos y papeles de las correspondientes legislaturas.

Artículo 3.- Un decreto posterior dictará las previsiones necesarias para suplir cualquier necesidad legislativa a que por efecto del presente decreto hubiese lugar.

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ___ días del mes de ___ de mil novecientos noventa y ____. Año ___ de ____ la Independencia ___ y ___ de la Federación.

(L.S.)

___________

DECRETO Nº 3

de ___ de 199_

EL CONSEJO GENERAL NACIONAL

PARA LA DIRECCIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

En uso de las facultades que le otorga su ACTA CONSTITUTIVA

Decreta:

Artículo 1.- Se da un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas para que el ciudadano ____________, Presidente de la República, presente a este CONSEJO GENERAL NACIONAL PARA LA DIRECCIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA del país, su proposición para la conformación del CONSEJO DE ESTADO, para su sanción definitiva

Artículo 2.- Una vez aprobado por este Supremo Órgano de Poder Público, el CONSEJO DE ESTADO para la dirección concreta del país y de la sociedad venezolana hacia metas de convivencia y de bienestar general, comience a ejercer sus funciones con poderes amplios y suficiente autonomía para desarrollar las políticas y estrategias emanadas del CONSEJO GENERAL NACIONAL PARA LA DIRECCIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL PAÍS.

Artículo 3.- Sus decisiones promulgadas en actos, resoluciones, comunicados y decretos tienen todo el valor jurídico otorgado por ACTA CONSTITUTIVA del Gobierno de Emergencia National, por ser parte fundamental del mismo.

Artículo 4.- Si se produjera contradicciones entre sus actos y las políticas generales establecidas; conflictos interpoderes o divergencias de importancia en las ejecutorias de dicho CONSEJO DE ESTADO, el CONSEJO GENERAL NACIONAL en sesión plenaria analizará la situación planteada y tomará la decisión final a que hubiese lugar.

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ___ días del mes de ___ de mil novecientos noventa y ____. Año ___ de ____ la Independencia ___ y ___ de la Federación.

(L.S.)

___________

DECRETO Nº 4

de ___ de 199_

EL CONSEJO GENERAL NACIONAL

PARA LA DIRECCIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

En uso de las facultades que le otorga su ACTA CONSTITUTIVA

Decreta

Artículo 1.- Constituir los Ejecutivos Regionales con el nombre de CONSEJOS REGIONALES DE GOBERNO, como órganos colegiados para que asuman las tareas políticas, administrativas y legislativas necesarias para la buena marcha de los asuntos fundamentales de cada región y estabilizar el nuevo cuadro político nacional surgido en el país como consecuencia de la acción victoriosa del Movimiento Cívico-Militar Nacional.

Artículo 2.- Este CONSEJO REGIONAL DE GOBERNO, se conformará con cinco ciudadanos de la más alta calidad moral, política y ciudadana en general, procurando que allí estén representados los factures fundamentales de progresos espiritual y material de dicha región.

Artículo 3.- No podrá. ser parte de este CONSEJO REGIONAL DE GOBERNO, quien de alguna manera sea responsable directo o indirecto, o haya sido señalado como copartícipe en la profundización del caos en que cayó el país o beneficiario de la corrupción, dolo, venalidad judicial, etc. desarrollado por el sistema anterior.

Artículo 4.- Permanecer en sus funciones con carácter provisional, el tiempo necesario que este CONSEJO GENERAL NACIONAL estime conveniente en nuestro afán por orientar rápidamente a la Nación hacia la nueva legalidad.

Artículo 5.- Este CONSEJO REGIONAL DE GOBIERNO estará integrado por un oficial de las FAN, un ciudadano electo por Asamblea pública y popular en representación de las fuerzas populares y tres ciudadanos nombrados por este CONSEJO GENERAL NACIONAL, después de estudiar la situación real de cada región, en representación de los factures más importantes para el desarrollo social, espiritual y económico de la región respectiva

Artículo 6.- Actuará como Presidente del CONSEJO REGIONAL DE GOBERNO, el primero de los nombrados para constituirlo en cada región, por el presente decreto.

Artículo 7.- El Presidente del CONSEJO REGIONAL DE GOBIERNO será el encargado de las relaciones directas con los poderes públicos nacionales a través de las disposiciones del CONSEJO DE ESTADO.

Artículo 8.- De acuerdo con los artículos anteriores se procede a hacer los nombramientos para los CONSEJO REGIONALES DE GOBERNO:

Anzoátegui: ______ (Pte.) ________, _________, _________
Apure: ______ (Pte.) ________, _________, _________
Aragua: ______ (Pte.) ________, _________, _________
Barinas: ______ (Pte.) ________, _________, _________
Bolívar: ______ (Pte.) ________, _________, _________
Carabobo: ______ (Pte.) ________, _________, _________
Cojedes: ______ (Pte.) ________, _________, _________
D. Amacuro: ______ (Pte.) ________, _________, _________
Falcón: ______ (Pte.) ________, _________, _________
Guárico: ______ (Pte.) ________, _________, _________
Lara: ______ (Pte.) ________, _________, _________
Mérida: ______ (Pte.) ________, _________, _________
Monagas: ______ (Pte.) ________, _________, _________
Nva. Esparta: ______ (Pte.) ________, _________, _________
Portuguesa: ______ (Pte.) ________, _________, _________
Sucre: ______ (Pte.) ________, _________, _________
Táchira: ______ (Pte.) ________, _________, _________
Trujillo: ______ (Pte.) ________, _________, _________
Yaracuy: ______ (Pte.) ________, _________, _________
Zulia: ______ (Pte.) ________, _________, ______
Territorio Federal Amazonas: ______ (Pte.) ________, _________, _________

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ___ días del mes de ___ de mil novecientos noventa y ____. Año ___ de ____ la Independencia ___ y ___ de la Federación.

(L.S.)

___________

DECRETO Nº 5

de ___ de 199_

EL CONSEJO GENERAL NACIONAL PARA

LA DIRECCIÓN POLÍTICA

Y ADMINISTRATIVA DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

En uso de las facultades que le otorga su ACTA CONSTlTUTIVA

Decreta:

Artículo 1.- Se declaran cesantes las actividades de todas las Cámaras Edilicias de los Municipios Autónomos en todo el territorio nacional.

Artículo 2.- Se declara vacante, provisionalmente el cargo de Alcalde Municipal.

Artículo 3.- Una Junta Municipal, con carácter provisional actuará en su nombre para los fines políticos y administrativos que requieran continuidad.

Artículo 4.- A esta Junta Municipal podrá pertenecer cualquier ciudadano (a) mayor de edad, sin más restricciones que las que se enumeran en el artículo siguiente.

Artículo 5.- Estarán vetados para integrar esta Junta Municipal Provisional, aquellos ciudadanos (a) que estén señalados como incursos en faltas a la administración pública; que se les siga juicio o estén sentenciados por razones penales, por tráfico de drogas; crímenes políticos, contra los derechos humanos; por depredación a la naturaleza; que estén señalados socialmente como personas con mala reputación por el conglomerado que deben dirigir y por último, que no hayan sido dirigentes de los partidos que condujeron al país a la ruina material y moral durante los últimos doce años.

Artículo 6.- Esta Junta Municipal Provisional, estará integrada por nueve (9) ciudadanos con solvencia moral frente a la comunidad, seleccionados de la siguiente manera dos (2) de ellos serán elegidos por Asamblea Pública de la comunidad; uno (1) elegido por la comunidad educativa a nivel profesoral entre los profesores con mayor antigüedad de residencia en dicha comunidad; uno (1) por el gremio de productores de mayor trascendencia para la comunidad; uno (1) elegido por el sector comercial de la localidad; uno (1) elegido entre los grupos culturales, artísticos, ecologistas y religiosos del lugar; uno (1) elegido por las Asociaciones de Vecinos organizados; uno (1) elegidos por la directiva de la Unidad Sanitaria correspondiente; uno (1) elegido por los sectores laborales existentes en el lugar.

Artículo 7.- Esta Junta Municipal Provisional, en su primera sesión elegirá su directiva correspondiente. El Presidente electo, hará las veces de Alcalde Provisional.

Artículo 8.- En el término máximo de cuarenta y cinco (45) días, esta Junta Municipal Provisional, convocará a la comunidad que representa, para que ellos elijan los funcionarios policiales requeridos para el cabal cumplimiento de las funciones para las cuales fueron electas.

Artículo 9.- Por su carácter provisional emergente y en tanto no se dicten otros instructivos, esta Junta Municipal Provisional no estará facultada para contratar obras materiales de importancia presupuestaria si no es determinado como emergencia pública o por decisión de ASAMBLEA POPULAR GENERAL o CABILDO ABIERTO, sin excederse de los recursos financieros de que dispongan. Si esa decisión comporta satisfacer una gran necesidad social, el gobierno regional o nacional dará su aporte correspondiente.

Artículo 10.- Próximamente, una vez estabilizada la situación política interna del país, por decreto del CONSEJO GENERAL NACIONAL, se llamará nacionalmente a elecciones municipales para estabilizar esta importante instancia de expresión de la soberanía popular.

Artículo 11.- Entre tanto se cumpla lo dispuesto en el articulado anterior del presente decreto, los CONSEJOS REGIONALES DE GOBIERNO, asumirán la responsabilidad de estos organismos y tomará las previsiones para la custodia de bienes, archivos, documentos y papales de las respectivas cámaras legislativas.

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ___ días del mes de ___ de mil novecientos noventa y ____. Año ___ de ____ la Independencia ___ y ___ de la Federación.

(L.S.)

___________

DECRETO Nº 6

de ___ de 199_

EL CONSEJO GENERAL NACIONAL

PARA LA DIRECCIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

En uso de las facultades que le otorga su ACTA CONSTITUTIVA, tomando en cuenta la gran expectativa nacional existente en cuanto al manejo de la Justicia por el nuevo sistema político recientemente conquistado por la Nación Venezolana y expresada en todas las instancias de la vida nacional la esperanza por ponerle fin a uno de los traumas más graves sufridos por nuestra sociedad en los últimos tiempos, como ha sido la venalidad de la justicia y como una expresión de la manifiesta voluntad de este CONSEJO GENERAL NACIONAL por resolver dicho problema, ha decidido asumir en este mismo ___ una gran responsabilidad para llevarle tranquilidad a la familia venezolana y en consecuencia

Decreta.

Artículo 1.- Se destituye de sus funciones a todos los integrantes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Artículo 2.- Se destituye igualmente a los integrantes del CONSEJO DE LA JUDICATURA.

Artículo 3.- Se nombran como Magistrados para integrar el Máximo Tribunal de la República a los ciudadanos:

_______

_______

_______

_______

_______

_______

_______

_______

_______

y como suplentes a los ciudadanos:

_______

_______

_______

_______

_______

_______

_______

_______

_______

Artículo 4.- Se nombra al ciudadano ________ Presidente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Artículo 5.- Que el primer acto de esta Máximo Tribunal de la República sea elaborar, una lista amplia de candidatos de ___ nacional, para presentarla al CONSEJO GENERAL NACIONAL, quien la tomará para de allí nombrar a los nuevos integrantes del CONSEJO DE LA JUDICATURA y a los suplentes correspondientes.

Artículo 6: Que una vez elegido el CONSEJO DE LA JUDICATURA, entre ambos organismos produzcan las líneas, orientaciones, estrategias y las medidas administrativas correspondientes, con poderes amplios, totalmente autónomos y con independencia absoluta, para reorganizar todo el andamiaje de la administración de justicia en el país, hasta devolverle la confianza a la familia venezolana sobre la ejecutoria de esta rama de poder público.

Artículo 7: Que este Máximo Tribunal de la República nombre un Tribunal Colegiado Especial «Ad Hoc», cuyos integrantes sean reconocidos por sus altos valores éticos, profunda calidad jurídica, comprobada experiencia en el ejercicio profesional y sobre todo, por sus arraigados sentimientos patrióticos, que no sean rechazados por la opinión pública, cuya finalidad será la de conocer de los hechos calificados como delitos contra la «cosa pública» del régimen político derrocado, tanto en el orden moral como material, político y administrativo; revisar procedimientos judiciales y acciones de los regímenes anteriores al gobierno derrocado que no hayan quedado claros para la conciencia nacional y producir sentencia firme sobre los autores que resultasen implicados en la comisión de dichos delitos.

Artículo 8: Los hechos arriba mencionados será calificados previamente por una comisión especial, de alto nivel político, nombrada para tal efecto por el CONSEJO GENERAL NACIONAL. Esta comisión velará igualmente porque los actos, ejecutorias y manejos administrativas de organismos y funcionarios públicos, estén enmarcados dentro de los más altos valores éticos, morales, políticos y sociales correspondientes al desarrollo de nuestra sociedad.

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ___ días del mes de ___ de mil novecientos noventa y ____. Año ___ de ____ la Independencia ___ y ___ de la Federación.

(L.S.)

___________

DECRETO Nº 7

de ___ de 199_

EL CONSEJO GENERAL NACIONAL

PARA LA DIRECCIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

En uso de las facultades que le otorga su ACTA CONSTITUTIVA y en

cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 8 del Decreto Nº 6 de fecha ________.

de ___ de ___ 199_.

Decreta:

Artículo 1: Nombrar una Comisión de alto nivel político que velará por una elevada ética en las funciones que se realicen en cualquier instancia de la administración pública junto a las responsabilidad concreta de los funcionarios que decidan o ejecuten dichas funciones.

Artículo 2: Denominar a esta Comisión COMITÉ DE SALUD PÚBLICA.

Artículo 3: Este COMITÉ actuará como la personificación de la conciencia pública nacional por lo cual analizará y calificará los actos, ejecutorias y a los responsables correspondientes, pero no juzgará; por lo cual la calificación como delito de un hecho producido, dada por este COMITÉ, será suficiente motivo para iniciar un procedimiento penal contra el autor o los autores de dicho hecho en el tribunal correspondiente, quien será el ente encargado de juzgar y producir sentencia firme.

Artículo 4: Este COMITÉ DE SALUD PÚBLICA, que vigilará y calificará la ética del poder público y de sus funcionarios, actuará por sí mismo y en su nombre, con total autonomía y absoluta independencia de los factures políticos, sociales, económicos, gremiales, políticos, religiosos y personales de poder, para cumplir a cabalidad su alta y delicada misión. Una falta en este orden de ideas descalificará su actuación y el funcionario responsable será destituido de sus funciones.

Artículo 5: Tomará todas las previsiones necesarias para su normal y eficiente funcionamiento a nivel nacional y el presupuesto requerido para el feliz cumplimiento de su misión, otorgado por decreto del CONSEJO GENERAL NACIONAL, será erogado por el funcionario correspondiente del Gabinete Económico del CONSEJO DE ESTADO.

Artículo 6: Será objeto de discusión por este COMITÉ, los hechos públicos que sugieran actitudes indebidas, reñidas con la pulcritud de la conducta prometida por el NUEVO ESTADO, así como la situación de los funcionarios públicos que sean motivo de sospecha de manejos impropios en el ejercicio de sus funciones. La discusión en el seno del COMITÉ será propiciada por iniciativa propia, por clamor nacional, por denuncia concreta y responsable (aporte de pruebas) de cualquier ciudadano mayor de edad y hábil políticamente o por petición directa de los propios organismos del Estado.

Artículo 7: Que el COMITÉ DE SALUD PÚBLICA comience de inmediato revisando y estudiando las acciones de los Gobiernos anteriores que condujeron al país a soportar una situación de corrupción generalizada, para darle cumplimiento a lo expresado en parte del Artículo 7 y en el Artículo 8 del Decreto Nº 6 entes mencionado.

Artículo 8: Nombrar para la integración del COMITÉ DE SALUD PÚBLICA a los ciudadanos:

___ y

Artículo 9: Nombrar como Presidente de este COMITÉ al ciudadano:

Los demás directivas del mismo, serán nombrados internamente, en el seno del propio organismo. La presidencia será rotativa anualmente y desde la próxima oportunidad en adelante, será junte con la directiva, un problema interno de dicho COMITÉ.

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ___ días del mes de ___ de mil novecientos noventa y ____. Año ___ de ____ la Independencia ___ y ___ de la Federación.

(L.S.)

___________

DECRETO Nº 8

de ___ de 199_

EL CONSEJO GENERAL NACIONAL

PARA LA DIRECCIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

En uso de las facultades que le otorga su ACTA CONSTITUTIVA y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto Nº 3 de fecha ___ de ___ de 199_

Decreta.

Artículo 1: Se aprueba la composición del CONSEJO DE ESTADO presentada por el ciudadano ______, Presidente de la República en ejercicio de sus funciones de Jefe de Estado.

Artículo 2: El CONSEJO DE ESTADO de la República de Venezuela queda integrado de la siguiente manera:

Presidente de la República, ciudadano ___________

Ministro Jefe de Gobierno, ciudadano ___________

Ministro para la Secretaria de la Presidencia de la República, ciudadano ___________

Ministro para el Gabinete de Relaciones Exteriores, ciudadano ___________

Ministro para el Gabinete de Defensa y Seguridad Estratégica, ciudadano ___________

Ministro para el Gabinete del Desarrollo Básico y Energético, ciudadano ___________

Ministro para el Gabinete Económico, ciudadano ___________

Ministro para el Gabinete del Desarrollo Integral del Hombre, ciudadano___________

Ministro para el Gabinete de Infraestructura, ciudadano___________

Ministro para el Gabinete por la Calidad de la Vida, ciudadano _________

Ministro para el Gabinete de Relaciones Interiores, ciudadano __________

Artículo 3: El Presidente de la República queda encargado de formalizar por decreto los nombramientos correspondientes.

Artículo 4: Este CONSEJO DE ESTADO debe instalarse a partir de esta fecha en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas para que entre en funcionamiento inmediatamente.

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ___ días del mes de ___ de mil novecientos noventa y ____. Año ___ de ____ la Independencia ___ y ___ de la Federación.

(L.S.)

___________

DECRETO Nº 9

de ___ de 199_

EL CONSEJO GENERAL NACIONAL

PARA LA DIRECCIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

En uso de las facultades que le otorga su ACTA CONSTITUTIVA

Decreta

Artículo 1: Congelar provisionalmente en todo el territorio nacional el precio de los artículos de consumo y de los servicios tanto públicos como privados, al nivel del mes de octubre de 1991.

Artículo 2: Congelar el precio de la gasolina al nivel de octubre de 1991.

Artículo 3: Derogar los decretos económicos del Gobierno anterior, producidos a partir del 1 de octubre de 1991.

Artículo 4: Una Comisión de alto nivel y representativa de la vida productiva del país y de las nuevas políticas del CONSEJO GENERAL NACIONAL se abocará rápidamente, una vez nombrada, a producir las recomendaciones a ser aplicadas con carácter emergente y provisionales, para enfrentar decididos la ola inflacionaria y de deterioro de la economía nacional.

Artículo 5: Declarar delito de suma gravedad, cualquier acaparamiento de mercancías y particularmente de los artículos de primera necesidad, así como cualquier sabotaje a la producción, particularmente de alimentos.

Artículo 6: Responsabilizar por el cumplimiento de este decreto a las autoridades nacionales, regionales, municipales, a las comunidades vecinales y a la propia ciudadanía, que deben formular la denuncia por violación al presente decreto,

ante la autoridad más cercana a la ocurrencia del desacato.

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ___ días del mes de ___ de mil novecientos noventa y ____. Año ___ de ____ la Independencia ___ y ___ de la Federación.

(L.S.)

___________

DECRETO Nº 10

de ___ de 199_

EL CONSEJO GENERAL NACIONAL

PARA LA DIRECCIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

En uso de las facultades que le otorga su ACTA CONSTlTUTIVA

Decreta:

Artículo 1: Prohibir provisionalmente la libre transferencia de capitales en cualquier tipo de moneda, mientras se adoptan algunas medidas emergentes en cuanto a política monetaria y financiera.

Artículo 2: Para aquellas transacciones que signifiquen tecnologías, materias primas, maquinarias o partes de ella, del renglón alimentario y medicinal que hayan sido objeto de convenios previos a la nueva situación, debe obtenerse un aval de la autoridad financiera y monetaria correspondiente, mientras dure la emergencia.

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ___ días del mes de ___ de mil novecientos noventa y ____. Año ___ de ____ la Independencia ___ y ___ de la Federación.

(L.S.)

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DECRETO Nº 11

de ___ de 199_

EL CONSEJO GENERAL NACIONAL

PARA LA DIRECCIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

En uso de las facultades que le otorga su ACTA CONSTlTUTIVA e interpretando el sentir nacional que condena el abuso de autoridad con que han actuado los cuerpos policiales a nivel nacional y en múltiples ocasiones, elementos activos a su servicio, se han convertido en protagonistas de hechos punibles contra la vida e integridad de las personas, contra la propiedad, contra la seguridad social, violando así las garantías ciudadanas y hasta la seguridad del Estado.

Decreta

Artículo 1: Se declara en completa reorganización todo el servicio policial nacional.

Artículo 2: Se elimina del cuadro organizativo policial la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención Policial (DISIP) y la Dirección de Inteligencia Militar (DIM). En su defecto en un próximo decreto se creará un Servicio Policial Único de Seguridad del Estado.

Artículo 3: Se ordenará una investigación a fondo de lo que ha sido la actuación de todos los servicios policiales. Los cuadros más capaces, con espíritu profesional y honestos, serán promovidos dentro de las nuevas estructuras policiales, tanto de uniformados como de no uniformados.

Artículo 4: el CONSEJO DE ESTADO asumirá la responsabilidad de poner en ejecución el presente decreto.

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ___ días del mes de ___ de mil novecientos noventa y ____. Año ___ de ____ la Independencia ___ y ___ de la Federación.

(L.S.)

___________

DECRETO Nº 12

de ___ de 199_

EL CONSEJO GENERAL NACIONAL

PARA LA DIRECCIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

En uso de las facultades que le otorga su ACTA CONSTITUTIVA

CONSIDERANDO:

Que a los fines de consulta electoral es imprescindible la existencia de organismos electorales libres de cualquier presión pública, partidista o gremial, lo que exige organismos cuyos integrantes no formen parte de los anteriores entes políticos y sociales.

DECRETA

Artículo 1: Disolver a partir de esta fecha el CONSEJO SUPREMO ELECTORAL y la JUNTAS ELECTORALES que integran el Poder Electoral de la Nación, de los estados y Territorios Federales.

Artículo 2: El CONSEJO DE ESTADO dictará las previsiones del caso para garantizar la ejecución del presente decreto y disponer de la custodia de bienes, archivos, documentos y papeles de los respectivos órganos electorales.

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ___ días del mes de ___ de mil novecientos noventa y ____. Año ___ de ____ la Independencia ___ y ___ de la Federación.

(L.S.)

___________

DECRETO Nº 13

de ___ de 199_

EL CONSEJO GENERAL NACIONAL

PARA LA DIRECCIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

En uso de las facultades que le otorga su ACTA CONSTITUTIVA

DECRETA:

Artículo Único: Se suspende provisionalmente el proceso de privatización de las propiedades y bienes de la República hasta tanto una comisión de alto nivel haga un balance y revisión de lo realizado hasta el ___ y sugiera las recomendaciones pertinentes en relación con dicho procedimiento.

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ___ días del mes de ___ de mil novecientos noventa y ____. Año ___ de ____ la Independencia ___ y ___ de la Federación.

(L.S.)

___________

DECRETO Nº 14

de ___ de 199_

EL CONSEJO GENERAL NACIONAL

PARA LA DIRECCIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

En uso de las facultades que le otorga su ACTA CONSTITUTIVA

DECRETA:

Artículo l: La justicia ordinaria y aún cualquier procedimiento judicial especial que esté en proceso seguirá su curso normal, independientemente de la actividad de reorganización total en que se encuentra el PODER JUDICIAL en cumplimiento del decreto Nº 6 de este CONSEJO GENERAL NACIONAL para la Dirección política y Administrativa del País, el cual continuará su desarrollo normal.

Artículo 2: Frente a cualquier contingencia judicial que se presente, los mismos tribunales, según su competencia, como rama independiente del Poder Público, dictará sus propias medidas.

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ___ días del mes de ___ de mil novecientos noventa y ____. Año ___ de ____ la Independencia ___ y ___ de la Federación.

(L.S.)

___________

DECRETO Nº 15

de ___ de 199_

EL CONSEJO GENERAL NACIONAL

PARA LA DIRECCIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

En uso de las facultades que le otorga su ACTA CONSTITUTIVA

CONSIDERANDO

Que el principal deber político de este GOBERNO DE EMERGENCIA NACIONAL es profundizar la democracia en toda actividad social pública de la comunidad nacional,

CONSIDERANDO

Que además de tomar medidas políticas, administrativas y económicas por parte del CONSEJO DE ESTADO, es necesario contribuir de manera directa a que la vida social misma sea cada vez más democrática,

DECRETA:

Artículo l: Se crea el COMITÉ NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA, integrado por siete (7) miembros representando a: Uno como Comisionado por el CONSEJO DE ESTADO, uno por el Ministerio Público, uno por las Fuerzas Armadas Nacionales, uno por los medios de comunicación social, uno por la organización nacional de vecinos, uno por los sectores religiosos y otro en representación de las Universidades autónomas, siendo estos, los sectores más sensibles a las prácticas democráticas.

Artículo 2: Su misión fundamental es la de garantizar por todos los medios legales y que le acuerde el CONSEJO GENERAL NACIONAL, que las prácticas democráticas en su más amplia concepción, sean practicados en todos los niveles y actividades de la sociedad venezolana.

Artículo 3: Este COMITÉ; elaborará su propio reglamento y plan de actividades y determinará el presupuesto para su funcionamiento que será tramitado por los canales correspondientes.

Artículo 4: Tomando en cuenta el Artículo 1 del presente decreto se nombran para integrar dicho COMITÉ NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y AMPLIACIÓN DE LA DEMOCRACIA a los ciudadanos __________, __________,__________,__________,__________.

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ___ días del mes de ___ de mil novecientos noventa y ____. Año ___ de ____ la Independencia ___ y ___ de la Federación.

(L.S.)

___________

DECRETO Nº 16

de ___ de 199_

EL CONSEJO GENERAL NACIONAL

PARA LA DIRECCIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

En uso de las facultades que le otorga su ACTA CONSTlTUTIVA

CONSIDERANDO

Que la ampliación de la democracia es objetivo fundamental del nuevo régimen y será garantía de la consolidación del nuevo sistema,

CONSIDERANDO

Que esta democracia ampliada hará residir la soberanía nacional en las propias comunidades organizadas,

DECRETA:

Artículo 1: Dar un plazo máximo de cuatro (4) meses, a partir de la publicación del presente decreto, para que las comunidades organizadas a nivel de municipios foráneos o de parroquias, preparen y realicen las elecciones de todas sus autoridades administrativas y políticas, integradas en una JUNTA MUNICIPAL PROVISIONAL, como también a sus guardas sociales o policía comunal.

Artículo 2: Que estas autoridades electas sean ampliadas según el Artículo Nº 6 del decreto Nº 5 de fecha ______.

Artículo 3: Podrá postularse cualquier ciudadano (a) mayor de edad y hábil políticamente, no incurso en los cuestionamientos planteados en el Artículo Nº 5 del decreto Nº 5 de fecha

Artículo 4: Que permanezcan en sus funciones dos (2) años, pero su mandato puede ser revocado por decisión de la Asamblea Popular Pública, convocada con esa finalidad.

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ___ días del mes de ___ de mil novecientos noventa y ____. Año ___ de ____ la Independencia ___ y ___ de la Federación.

(L.S.)

___________

DECRETO Nº 17

de ___ de 199_

EL CONSEJO GENERAL NACIONAL

PARA LA DIRECCIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

En uso de las facultades que le otorga su ACTA CONSTITUTIVA

CONSIDERANDO

Que el tráfico y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas dañan la salud moral, intelectual y material del ser humano,

CONSIDERANDO

Que en una nación, a cuyos integrantes se induzca por cualquier media a participar en el consumo y tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, se convierte en un hecho que caracteriza un problema grave de seguridad social y nacional, parque atenta contra la soberanía nacional, cuyo fortalecimiento es un objetivo de este GOBERNO DE EMERGENCIA NACIONAL,

DECRETA

Artículo 1: Declarar el tráfico y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas como un delito contra la sociedad y contra la patria.

Artículo 2: Serán aplicadas a los infractores las más severas sanciones tomando en cuenta su nivel cultural, social y su reincidencia en el delito.

Artículo 3: A los colaboradores de los narcotraficantes se les sancionará con la misma severidad con que se tratará a éstos.

Artículo 4: Es deber ineludible e insoslayable de toda la sociedad en general y de

las instancias de decisión a todos los niveles una posición militante contra este

flagelo social.

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ___ días del mes de ___ de mil novecientos noventa y ____. Año ___ de ____ la Independencia ___ y ___ de la Federación.

(L.S.)

___________

DECRETO Nº 18

de ___ de 199_

EL CONSEJO GENERAL NACIONAL

PARA LA DIRECCIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

En uso de las facultades que le otorga su ACTA CONSTITUTIVA

CONSIDERANDO

Que una de las razones fundamentales de esta insurgencia cívico-militar, es la de orientar a la sociedad de manera directa o a través de sus estamentos, asociaciones y gremios particulares, a profundizar el ejercicio cabal de las prácticas democráticas.

CONSIDERANDO

Que a través de los gremios sociales, sindicales, de productores, culturales, asociaciones vecinales, ecologistas, etc., se debe ejercer a diario una verdadera práctica democrática que consolide y profundice la democracia nacional objetivo primordial de este movimiento cívico-militar,

CONSIDERANDO

Que al igual que en escala nacional, la vida democrática en los gremios se deterioró completamente hasta el punto de que el nivel de votantes invalida la legalidad de sus juntes directivas,

CONSIDERANDO

Que en términos generales, la práctica y existencia de los gremios deja mucho que desear, cuya credibilidad se deterioró en la sociedad venezolana y que para su recuperación se hace necesario clarificar sus orientaciones, sanear sus prácticas y procedimientos, liberarse de obstáculos tanto humanos como administrativos, hasta convertirse en ejemplo de acción para la sociedad.

CONSIDERANDO

Que para convocar a la conformación de una CONSTITUYENTE es una necesidad previa que la sociedad organizada funcione democráticamente,

DECRETA

Artículo 1. Los actuales directivas de todos los gremios sociales, sindicales, profesionales, de productores, culturales, vecinales, ecologistas, etc. y a todos los niveles de mando, quedan, a partir de la publicación del presente decreto, como directivos provisionales cuya misión fundamental es la de preparar unas elecciones generales, uninominales, universales y directas para un periodo que en ningún caso podrá ser mayor de cuatro (4) años.

Artículo 2. Efectuadas las elecciones, sólo serán reconocidas aquellas directivas electas con participación gremial igual o mayor del ochenta por ciento (80%) de su masa constituyente.

Artículo 3. Para efectuar diligencias legales administrativas sólo procederán aquellas conducidas por directivas legalmente constituidos.

Artículo 4. Cualquier miembro de gremio que no cumpla con la ley correspondiente, quedará política y administrativamente desamparado de asistencia gremial, sin menoscabo de las sanciones, a las que por violar la ley correspondiente, hubiese lugar.

Artículo 5. Las elecciones para optar a la dirección de cualquier gremio serán directas, universales y uninominales.

Artículo 6. Además de lo específico en sus reglamentos internos, las elecciones regionales y nacionales deberán tener un aval del Ministerio Público.

Artículo 7. Para cada elección regional y nacional, se nombrará una Junta de apelaciones integrada por un miembro del Ministerio Público; un miembro del Gabinete para el Desarrollo Integral del Hombre; un miembro activo del Gremio, nombrado por su directiva nacional, un comisionado por la CTV y un comisionado por la Presidencia de la República

Artículo 8. Ningún directiva que tenga más de seis (6) años ejerciendo dirección gremial podrá ser reelecto al menos durante los dos subsiguientes periodos.

Artículo 9. No podrán ser candidatos a cargos directivas y a ningún nivel aquellos ciudadanos(as) que estén incursos en las faltas señaladas en el artículo Nº 5 del decreto Nº 5 de la Presidencia de la República de fecha

Artículo 10. Se dispone de los tres (3) primeras meses desde la publicación del presente decreto para la preparación de las elecciones en todos los gremios, asociaciones, ligas, etc., al término de los cuales estará conformada la Junta de Apelaciones. El orden de las elecciones será como sigue: después del periodo preparatorio entes indicado, se tomarán los dos primeras meses para las elecciones sindicales y campesinas, los dos meses siguientes para las elecciones vecinales, a lo largo y ancho de todo el país, igualmente se llevarán a cabo las elecciones de los gremios culturales, ecologistas y sociales; los dos siguientes meses para las elecciones profesionales, de productores, asociaciones y cámaras de comercio.

Artículo 11. Lo no previsto en este decreto y las situaciones especiales concretas que se presentaren serán resueltas dentro de cierta elasticidad por la Junta de Apelaciones y una comisión no mayor de tres (3) ciudadanos, del organismo afectado. Si aún así no se encontrare una solución adecuada, el problema en cuestión será llevado al COMITÉ NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA quien tomará la decisión final.

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ___ días del mes de ___ de mil novecientos noventa y ____. Año ___ de ____ la Independencia ___ y ___ de la Federación.

(L.S.)

___________

DECRETO Nº 1

de ___ de 199_

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

En uso de sus atribuciones emanadas del ACTA CONSTITUTIVA del GOBIERNO DE EMERGENCIA NACIONAL y por disposición del CONSEJO GENERAL NACIONAL para la Dirección política y Administrativa del País,

DECRETA

Artículo Único: Se nombra

Ministro Jefe de Gobierno, ciudadano ______

Ministro para la Secretaría de la Presidencia de la República, ciudadano ______

Ministro para el Gabinete de Relaciones Exteriores, ciudadano ______

Ministro para el Gabinete de Defensa y Seguridad Estratégica , ciudadano ______

Ministro para el Gabinete del Desarrollo Básico y Energético, ciudadano ______

Ministro para el Gabinete Económico, ciudadano ______

Ministro para el Gabinete del Desarrollo Integral del Hombre, ciudadano ______

Ministro para el Gabinete de Infraestructura, ciudadano ______

Ministro para el Gabinete por la Calidad de la Vida, ciudadano ______

Ministro para el Gabinete de Relaciones Interiores, ciudadano ______

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ___ días del mes de ___ de mil novecientos noventa y ____. Año ___ de ____ la Independencia ___ y ___ de la Federación.

(L.S.)

___________

DECRETO Nº 2

de ___ de 199_

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones emanadas del ACTA CONSTITUTIVA del GOBIERNO DE EMERGENCIA NACIONAL y de acuerdo con el CONSEJO GENERAL NACIONAL para la Dirección Política y Administrativa del País.

DECRETA

Artículo Unico: Se nombre FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA al ciudadano ________.

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ___ días del mes de ___ de mil novecientos noventa y ____. Año ___ de ____ la Independencia y ___ de mil novecientos noventa y ___ y ___ de la Federación.

(L.S.)

___________

Presidente

___________

Secretario

DECRETO Nº 3

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones que le otorga el ACTA CONSTlTUTIVA del GOBIERNO DE EMERGENCIA NACIONAL para la Dirección Política y Administrativa del País.

DECRETA

Artículo Único: Se nombra CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA al ciudadano _______.

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ___ días del mes de ___ de mil novecientos noventa y ____. Año ___ de ____ la Independencia y ___ de mil novecientos noventa y ___ y ___ de la Federación.

(L.S.)

___________

Presidente

___________

Secretario

DECRETO Nº 4

de ___ de 199_

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones que le otorga el ACTA CONSTlTUTIVA del GOBIERNO DE EMERGENCIA NACIONAL y en cumplimiento de políticas establecidas por el CONSEJO GENERAL NACIONAL para la Dirección Política y Administrativa del País,

DECRETA

Artículo Único: Se nombra PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚPLICA al ciudadano _______.

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ___ días del mes de ___ de mil novecientos noventa y ____. Año ___ de ____ la Independencia ___ y ___ de la Federación.

(L.S.)

___________

Presidente

___________

Secretario

DECRETO Nº 5

de ___ de 199_

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones que le otorga el ACTA CONSTlTUTIVA del GOBIERNO DE EMERGENCIA NACIONAL y en cumplimiento de políticas establecidas por el CONSEJO GENERAL NACIONAL para la Dirección Política y Administrativa del País,

DECRETA

Artículo 1. Quedan invalidados todos los permisos para portes de armas otorgados a nombre de la República con anterioridad a este decreto.

Artículo 2. Un permiso provisional para situación de emergencia será expedido por el Ministerio para el Gabinete de Defensa y Seguridad Estratégica

Artículo 3. Los portadores de permisos anulados por el presente decreto deben pasar por la Oficina correspondiente a objeto de su devolución y hacer una nueva solicitud explicando las razones que en su consideración hacen necesario la renovación del permiso. En esta solicitud deben describir el arma que posea y su número de empadronamiento.

Artículo 4. Se da un plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación del presente decreto para dar cumplimiento a sus disposiciones por parte de los ciudadanos(as) objeto de la presente disposición. Las solicitudes recibidas tendrán un plazo no mayor de treinta (30) días para recibir su respuesta.

Artículo 5. Cualquier disposición específica con respecto a este decreto será presentado como resolución del Ministerio para el Gabinete de Defensa y Seguridad Estratégica.

Artículo 6. Quedan encargados de la ejecución del presente decreto el Ministro para el Gabinete de Defensa y Seguridad Estratégica y el Ministerio para el Gabinete de Relaciones Interiores.

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ___ días del mes de ___ de mil novecientos noventa y ____. Año ___ de ____ la Independencia ___ y ___ de la Federación.

(L.S.)

___________

Presidente

___________

Secretario

Refrendado

___________ Ministro Jefe del Gobierno

___________ Ministro Defensa y Seguridad Estratégica

___________ Ministro Relaciones Interiores

DECRETO Nº 6

de ___ de 199_

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le otorga el ACTA CONSTITUTIVA del GOBERNO DE EMERGENCIA NACIONAL y en cumplimiento de las políticas trazadas por el CONSEJO GENERAL NACIONAL para la Dirección política y Administrativa del País, como resultado de un CONSEJO DE ESTADO en pleno.

CONSIDERANDO

Que existe una gran expectativa nacional e internacional por conocer la calidad y capacidad de los cuadros que cumplirán funciones públicas desde las más altas esferas gubernamentales hasta los cargos secundarios y subalternos,

CONSIDERANDO

Que fue motivo fundamental entre las causas del pronunciamiento cívico-militar para derrocar al anterior régimen la necesidad de adecentar al país comenzando por su administración pública,

CONSIDERANDO

Que adecentar al país significa cortar de raíz las causas y causantes de la corrupción generalizada, del dolo, del tráfico de influencias, del deterioro moral, social y político de la sociedad venezolana,

CONSIDERANDO

Que desde nuestra primera sesión de trabajo debemos ir llenando las expectativas que esta conmoción política ha causado en toda la sociedad venezolana, cumpliendo con los objetivos propuestos y con las promesas formuladas.

DECRETA

Artículo 1. No podrán ejercer cargos en la administración pública, aquellos ciudadanos que habiéndolos ejercido en administraciones pasadas, sean responsables directos o indirectos de los males que han empobrecido a la Nación.

Artículo 2. Quedan igualmente vetados para participar en la administración pública cualquier ciudadano señalado como incurso en manejos impropios contra la cosa pública y contra la soberanía nacional; contra los derechos humanos; contra la ética ciudadana; por malversación o mala administración; por tráfico de influencias; por tráfico de drogas; por delitos contra el ambiente y los ecosistemas; por aprovechamiento de la venalidad de la justicia; aquellos ciudadanos enriquecidos súbitamente y que no tengan justificación pública de su peculio.

Artículo 3. Cualquier ciudadano que sea señalado incurso en una falta correspondiente a los señalamientos del Artículo anterior y proclame su inocencia, debe recurrir al COMITÉ DE SALUD PÚBLICA para que estudie y se pronuncie en su caso. Un pronunciamiento favorable de dicho COMITÉ, a su integridad moral, será suficiente para borrar cualquier cuestionamiento sobre la materia tratada y restablecida la confianza pública que lo habilite para ejercer responsabilidades en la administración pública

Artículo 4. Cualquier ciudadano (a) que logre burlar el espíritu de este decreto, al ser identificado será declarado culpable y pasado su caso al tribunal «AD HOC» creado por el CONSEJO GENERAL NACIONAL para la Dirección Política y Administrativa del País, según el Artículo 7 del Decreto Nº 6 de fecha ______.

Artículo 5. Queda encargado de velar por el cumplimiento de los propósitos expuestos en el presente decreto, el Ministro para el Gabinete del Interior, bajo la responsabilidad del Ministro de Gobierno.

Dado, firmado y sellado en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ___ días del mes de ___ de mil novecientos noventa y ____. Año ___ de ____ la Independencia ___ y ___ de la Federación.

(L.S.)

___________

Presidente de la República

Refrendado _________ Min. para la Secretaria de la Presidencia

Refrendado _________ Min. Jefe del Gobierno

Refrendado _________ Min. Defensa y Seguridad Estratégica

Refrendado _________ Min. Relaciones Interiores

Refrendado _________ Min. Relaciones Exteriores

Refrendado _________ Min. Desarrollo Básico y Energético

Refrendado _________ Min. Gabinete Económico

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