Proyecto de resolución para el mecanismo de reparos

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Articulo 1. Objeto. Las presentes Normas tienen por objeto regular la fase de reparo del procedimiento revocatorio, de conformidad con el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normativa dictada por el Consejo Nacional Electoral, para regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular.

Las solicitudes o firmas susceptibles de reparo, son aquellas declaradas validadas, rechazadas susceptibles de subsanación o las sujetas a observación, de conformidad con lo que disponga la Resolución del Consejo Nacional Electoral mediante la cual se hagan del conocimiento público los resultados definitivos del proceso de verificación de solicitudes y firmas.

 

Articulo 2. Normativa aplicable. El procedimiento de reparo se regirá por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por las presentes Normas, y por aquellas otras resoluciones o normas que a tales efectos dicte el Consejo Nacional Electoral.

 

Articulo 3. Objetivo del procedimiento de reparo. La fase de reparo, dentro del proceso de referendo revocatorio de mandatos de cargos de elección popular, persigue los siguientes fines:

            1) Garantizar que todos aquellos ciudadanos cuyas firmas o solicitudes hayan sido declaradas validadas,             rechazadas susceptibles de subsanación o sujetas a observación, puedan ejercer su derecho a reparar y, a tal     efecto, subsanar o excluirse de los listados de firmantes publicados por el Consejo Nacional Electoral.

            2) Garantizar que el proceso se realice en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna para todo tipo       de reparo.

            3) Garantizar IA imparcialidad; celeridad, transparencia y confiabilidad del proceso de reparo.

            4) Garantizar el ejercicio de IA manifestación de voluntad a expresar por los ciudadanos que ejerzan su    derecho a reparo.

            5) Garantizar que el proceso se desarrolle con toda normalidad y que cuente con los instrumentos y        condiciones necesarias para su completa y cabal ejecución.

 

Articulo 4. Principios rectores. El procedimiento de reparo quedará sujeto a los principios de participación ciudadana, sumariedad, transparencia, celeridad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, igualdad, y publicidad de los actos de conformidad con lo establecido en el articulo 4 de las Normas para regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular y, en general, a los principios generales del derecho aplicables según la Índole de esta materia.

 

CAPITULO II

DE LOS SUJETOS CON DERECHO A REPARAR

Artículo 5. Titulares del derecho. Tienen derecho a reparar todos aquellos ciudadanos electores que hayan participado en las jornadas de recolección de firmas que aparecen en los listados previamente publicados por el Consejo Nacional Electoral y cuyas solicitudes hayan sido validadas, rechazadas susceptibles de subsanación o sujetas a observación, como resultado de la fase de verificación de requisitos prevista en el Capitulo V de las Normas para regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular.

Articulo 6. Contenido del derecho. Los ciudadanos titulares del derecho a reparar podrán acudir a los centros de reparo para manifestar su voluntad atendiendo al tipo de reparo, sin más limitaciones que las previstas en las presentes Normas. Este derecho constituye un acto personalísimo y en consecuencia, debe ser ejercido de manera directa y expresa, no admitiéndose representación alguna. A los efectos de ejercer el derecho a reparar, bastará la presentación de la cédula de identidad laminada, esté o no vencida. En consecuencia, la cédula de identidad laminada es el documento válido para el ejercicio de este derecho.

Parágrafo Único : Excepcionalmente el derecho a reparo podrá ser ejercido por aquellos ciudadanos que estén en conocimiento y posesión del Acta de Defunción de una persona fallecida con anterioridad a los eventos de recolección de firma correspondiente, a los fines de la debida exclusión. A tal efecto, deberá consignar el documento respectivo, el cual se anexará al Acta de Reparo y, el Agente de Reparo estampará el sello “EXCLUIDO” en el región correspondiente a la firma y a La huella dactilar en el Cuaderno de Reparo y dejará constancia de ello en las Observaciones del Acta.

CAPITULO III

DE LOS CENTROS DE REPAROS

 

Artículo 7. Definición. A los efectos del procedimiento de reparo, los centros de reparos son Centros de Votación que el Consejo Nacional Electoral ha escogido para tal fin.

Para cada procedimiento de reparo, se abrirá un número igual de centros de reparo, número de lugares de recolección que se emplearon durante las jornadas recolección de firmas

Artículo 8. Instalación y Funcionamiento. La instalación de los centros de reparos se efectuará el día fijado por el Consejo Nacional Electoral y funcionaran durante un lapso de doce (12) horas continuas. El procedimiento de reparo se efectuará en el horario comprendido entre ______ y ______

Cuando por cualquier circunstancia el proceso de reparo no pueda ser iniciado en la hora establecida para ello por causa imputable al Consejo Nacional Electoral, el lapso previsto en el párrafo anterior se extenderá por el mismo tiempo del retraso.

El Agente de Reparo principal será responsable de la mesa de reparo que funciona en los Centros de Reparo.

El Consejo Nacional Electoral podrá designar funcionarios que brinden apoyo en el procedimiento de reparo.

 

Artículo 10. Atribuciones del Agente de Reparo. El Agente de Reparo tendrá las siguientes atribuciones:

I)   Organizar, dirigir e instalar en presencia de al menos un testigo de los actores del procedimiento del revocatorio, la Mesa de Reparo en el día y hora fijada por el Consejo Nacional Electoral.

2)   Examinar el Material Electoral entregado por el Consejo Nacional Electoral, asegurándose de que los mismos se encuentren completos y que los cuadernos correspondan a la Mesa de Reparo de la cual son responsables.

3)   Examinar las credenciales y acreditaciones del Operador, los funcionarios de apoyo y testigos de los actores del procedimiento del revocatorio.

4)   Levantar el Acta de Reparo de cada día, en la cual quede reflejado el número de reparos realizados y los no efectuados, por tipos, de conformidad con lo que refleje el Cuaderno de Reparo y en concordancia con los resultados que arroje el sistema mecanizado o computarizado, silo hubiere.

5)   Supervisar la transmisión del resultado del día

6)   Denunciar ante la autoridad competente cualquier irregularidad que observe en el procedimiento de reparo, fuera del ámbito electoral.

7)   Cualquier otra función que expresamente le señale el Consejo Nacional Electoral.

  

Artículo 11. Los testigos. Los actores de los procedimientos revocatorios podrán nombrar un (1) testigo por cada Mesa de Reparo con su respectivo suplente, quienes deberán estar debidamente registrados y acreditados previamente por el Consejo Nacional Electoral

 

Articulo 12: Atribuciones de los Testigos. Los testigos de los actores de los procedimientos revocatorios tendrán las siguientes atribuciones:

1)   Presenciar la instalación, desarrollo del procedimiento de reparo y cierre de la Mesa de Reparo durante el lapso de reparo.

2)   Formular observaciones por escrito acerca del desenvolvimiento del procedimiento de reparo, las cuales se anexaran al Acta de Reparo del día correspondiente y de la cual formarán parte integrante.

Los testigos acreditados por el Consejo Nacional Electoral mantendrán una conducta de no inherencia durante el procedimiento de reparo.

CAPITULOV

DEL PROCEDIMIENTO DE REPARO

 

Artículo 13. Base de datos. El Consejo Nacional Electoral elaborará y publicará con suficiente antelación, la base de datos que corresponda a los ciudadanos titulares del derecho a reparar y que servirá para que los mismos verifiquen la condición o tipo de su reparo, así como también, para la elaboración de los Cuadernos de Reparos.

La publicación a que se refiere el presente artículo se efectuará en un medio impreso de circulación nacional; en la página Web del Consejo Nacional Electoral; en las Carteleras de las Oficinas Regionales Electorales y en las puertas de los Centros de Reparo.

 

Articulo 14. Lapso de Reparo. El procedimiento de reparo se realizará durante un lapso de cinco (5) días continuos. El primer día corresponderá a la instalación de las Mesas de Reparo en los Centros de Reparo que determine el Consejo Nacional Electoral, asegurando que en el mismo exista la disponibilidad de todo el material y equipo necesario a ser utilizado. los tres (3) días siguientes estarán destinados al ejercicio de los ciudadanos titulares del derecho a reparar y, el último día corresponderá a las actividades relativas al cierre definitivo del evento.

  

Artículo 15. Procedimiento. El procedimiento para efectuar el reparo se llevará a cabo a través de los siguientes pasos:

1)   Los ciudadanos titulares del derecho a reparar acudirán al Centro de Reparo correspondiente al lugar más cercano al centro de recolección de firma en el cual quedo registrada su participación y, procederá a verificar que efectivamente puede ejercer su derecho a reparo en la Mesa de Reparo que se encuentra en dicho Centro.

2)   El ciudadano titular del derecho a reparar entregará su cédula de identidad laminada al Agente de Reparo, quién deberá recibirla y verificará que el documento de identidad corresponde a su portador. Asimismo, el Agente de Reparo verificará que el ciudadano titular del derecho a reparar no muestra rastros de tinta indeleble en su dedo meñique de la mano derecha.

3)   El Agente de Reparo anunciará en voz alta el número de La cédula de identidad y el Operador de la máquina, indicándole al Agente de Reparo. La página y el Renglón en el cual está el ciudadano titular del derecho a reparar.

En aquellos casos dé Mesas de Reparo que no se le hubiese sido asignado equipo de computación o este se encuentre inoperativo, el Agente de Recolección ubicará al ciudadano titular del derecho a reparar en el Cuaderno de Reparo.

4)    El Agente de Reparo le preguntará al ciudadano titular del derecho a reparar el objeto de su reparo, quien expresará directa y de manera personalísima su voluntad de incluirse o excluirse del cómputo de las solicitudes.

5)    El Agente de Recolección solicitará al ciudadano titular del derecho a reparar que firme el Cuaderno de Reparo, estampe su huella dactilar en el lugar que se le indique e inmediatamente, que sumerja su dedo meñique en (a mano derecha en el recipiente de tinta indeleble.

En aquello casos en los cuales el ciudadano titular del derecho a reparar manifieste no saber firmar o hallarse físicamente impedido de hacerlo, deberá ser asistido por el Agente de Reparo, quien le indicará que estampe en el lugar de la firma, su huella dactilar. Asimismo, el Agente de Reparo dejará constancia en el Acta de Reparo del  número de personas que ejercieron su derecho bajo esta condición.

6)   El Agente de Reparo le indica al operador que registre en la Base de Datos la acción de reparo realizada.

7)   El agente de Reparo colocará el sello “INCLUIR” o “EXCLUIR”, según sea el caso, en el lugar correspondiente al ciudadano titular del derecho a reparar en el Cuaderno de Reparo.

8)   EL Agente de Reparo devolverá al ciudadano titular del derecho a reparar su cédula laminada

9)   Inutilizar con el sello “NO AS1STLO” los espacios vacíos que queden en el Cuaderno de Reparos al cierre del último día del procedimiento de reparo.

 

Artículo 16. Causales de exclusión. No podrán ejercer su derecho a reparo:

1)   El ciudadano que no presente su cédula de identidad laminada o que dicha cédula no se corresponda con el portador de La misma.

2) El ciudadano que no aparece registrado en el Cuaderno de Reparo.

3) El ciudadano que evidencie rastros evidentes de tinta indeleble en el dedo meñique de su mano derecha.

 

CAPITULO VII

DEL CUADERNO DE REPARO DE LA BASE DE DATOS Y DEL ACTA DE REPARO

  

Artículo 17. Cuaderno de Reparo. En cada Mesa de Reparo habrá un Cuaderno de Reparo con lo datos discriminados por tipo de reparo en forma separada y que corresponderá con la Base de Datos asignada a la Mesa. En La primera parte del Cuaderno de Reparo estarán los datos pertenecientes a las firmas o solicitudes validadas y se corresponderá con la acción de excluirse y en la segunda parte, estarán los daos pertenecientes a las firmas o solicitudes rechazadas susceptibles de subsanación o sujetas a observación, y se corresponderán con la acción de incluirse. Cada Cuaderno de Reparo contendrán los siguientes datos:

1) Número de Cédula de Identidad.

2) Apellidos y nombre del ciudadano titular del derecho a reparar.

3) Fecha de nacimiento ciudadano titular del derecho a reparar.

4) Espacios para tipo de reparo: “INCLUIR” o “EXCLUIR”.

5) Espacio para la firma.

6) Espacio para la huella dactilar.

Los datos antes mencionados estarán ordenados por números de cédulas de identidad ordenados en forma secuencial de menor a mayor.

 

Articulo 18. Sistema Automatizado. En [as Mesas de Reparo donde estén prevista la instalación de un equipo de computación, la Base de Datos correspondiente, con todos Los renglones transcritos, discriminados por tipo de reparo, así como la ubicación del ciudadano titular del derecho a reparar en el Cuaderno de Reparo.

El dispositivo magnético de información de los resultados diarios deberá ser trasladado P01 el Agente de Reparo y el Operador de la Máquina, conjuntamente con el Plan República, a la Junta Municipal Electoral correspondiente. Cada operador deberá transmitir su data a la Junta Nacional Electoral, a través de la plataforma automatizada instalada.

 

Artículo 19. Acta de Reparo. Concluida la jornada diaria del procedimiento de reparo, el Agente de Reparo levantará un Acta en el formato impreso que a tal efecto expida el Consejo Nacional Electoral, en la cual dejará constancia del número de reparos realizados y los no efectuados, por tipos, conforme al Cuaderno de Reparo y a los resultados que arroje el mecanismo computarizado donde lo hubiere. Igualmente anexará al Acta, las observaciones de los testigos si las hubiere.

El Acta de Reparo deberá suscrita por el Agente de Reparo, por el Operador de la máquina de computación donde la hubiere y por los testigos si estuvieren presentes. Dicha acta contendrá un original y tres (3) copias, las cuales una vez firmadas y selladas serán distribuidas de la siguiente manera:

1) El original del Acta será remitida, conjuntamente con el dispositivo magnético a que se refiere el articulo anterior, par et Agente de Reparo y el Operador de la Máquina, con el Plan República, a la Junta Municipal Electoral correspondiente.

2) La primera copia del Acta será remitida por el Agente de Reparo, vía el Plan República, a la Oficina Regional de Registro de la entidad correspondiente.

3) Las dos copias restantes será entregada por el Agente de Reparo a cada uno de Los testigos de Los actores de los procedimientos revocatorios.

 

Artículo 20: Valor del Sistema automatizado.

Propuesta Coordinadora Democrática: el empleo del sistema automatizado en el procedimiento de reparo tiene como finalidad evaluar la fluidez y obtener la información diaria del resultado del proceso de reparo, así como coadyuvar con los agentes para asegurar la ubicación del ciudadano titular del derecho a reparo en los Cuadernos de Reparo del CNE.

Por consiguiente el Acta de Reparo contendrá los renglones destinados a totalizar los resultados diarios, en el entendido que todos ellos siempre serán coincidentes con las cifras que por tipo de reparo están asentadas e los respectivos cuadernos de reparos, por ser estos la prueba fidedigna para corregir cualquier diferencia que se haya producido para la elaboración de las actas.

Propuesta Comando Ayacucho:

El acta de reparo contendrá los renglones destinados a totalizar los resultados diarios, en el entendido que todos ellos siempre serán coincidentes con las cifras que por su tipo de reparo estén asentadas en los respectivos cuadernos de reparo y en los resultados arrojados por el sistema automatizado.

En caso de que no coincidan los datos del Cuaderno y los resultados que arroje el sistema automatizado, se efectuará la observación respectiva en el Acta y los mencionados datos no se computarán a la totalización general, hasta tanto el CNE resuelva sobre la inconsistencia observada. No serán totalizadas las Actas que contengan tachaduras y  enmendaduras u otro tipo de observaciones que comprometan la veracidad de su contenido, hasta tanto la Junta Nacional provea lo conducente.

 

CAPITULO VIII

DE LA TOTALIZACION

 

Artículo 21. Órgano competente. La Junta Nacional Electoral totalizará el conjunto de actas originales recibidas diariamente de la totalidad de las Mesas de Reparo, en un lapso de ____________ siguientes a la culminación del evento de reparo correspondiente s' procederá a hacer públicos los resultados definitivos.

 

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 22: Muestra. El Consejo Nacional Electoral tomará una muestra de las huellas dactilares equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los electores que concurrieron a reparar en cada evento y la cotejará con Las huellas estampadas en las planillas de recolección e firmas del evento correspondiente.

 

Artículo 23. Dudas y Vacíos. Los supuestos no previstos en las presentes normas, así como las dudas que se generen en su aplicación, serán resueltos por el Consejo Nacional Electoral.

 

Articulo 24. Vigencia. Las presentes normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE REGLAMENTO DE REPAROS

retroceder