Carta del Bloque de Prensa al CNE con sus sugerencias al borrador de las Normas de Publicidad y Propaganda
Señores Rectores del Consejo Nacional
Electoral.
Su Despacho.
Distinguidos rectores:
Respecto a las normas que nos fueron entregadas ayer por ese Cuerpo
Electoral para su precipitado estudio, antes que nada debemos fijar
una posición principista y elemental, ceñida absolutamente a un
precepto constitucional. En efecto, en el Capítulo IV de la Carta
Magna, sobre los derechos políticos y del referendo popular, en su
artículo 62 se establece "es obligación del Estado y deber de la
sociedad facilitar la generación de las condiciones mas favorables
para su practica".
De tal manera, que la serie de exigencias establecidas por ese Cuerpo
para la recolección de firmas, están en franca contradicción con la
Constitución, puesto que lejos de facilitar el proceso, introducen
toda suerte de dificultades y obstáculos para que los venezolanos
puedan cumplir ese acto cívico, como lo es firmar para solicitar la
convocatoria de un referendo que revoque cargos de elección popular.
Ahora complican mas ese acto civil voluntario, al pretender fijar
normas que lo regulen.
Dichas normas establecen medidas punitivas, orientadas a restringir y
regular la publicidad, opinión y contenidos editoriales, muchas de
ellas absolutamente inaceptables, como las indicadas en los siguientes
artículos:
Artículo 14. Se prohibe a ciudadanos u organizaciones que no estén
debidamente inscritas y registradas ante el CNE, contratar publicidad
y propaganda para la etapa de recolección de firmas que solicite el
referendo revocatorio de mandatos. Igualmente se prohibe a los medios
de comunicación social, la difusión informativa que constituya, a
juicio del CNE, publicidad y propaganda.
Artículo 15. Se obliga a los medios de comunicación social a
garantizar la igualdad de la participación a las opciones existentes
en los procesos de referendo revocatorio en espacios de opinión, lo
cual en la práctica resulta imposible implementar, es contrario a la
Constitución y de cuyo equilibrio el primer gran violador es el
presente régimen.
Artículo 16. Al referirse a la publicidad y propaganda de los
organismos públicos, no se hace alusión alguna a las reiteradas
cadenas, Aló presidente, intervenciones del Ejecutivo, así como a la
propaganda de todo genero a través los medios bajo control del
gobierno, que favorecen abiertamente las opciones oficialistas.
Para concluir, el Bloque de Prensa Venezolano, responsabiliza al CNE
sobre los posibles atropellos, daños personales y materiales que
puedan cometerse en contra de los medios de comunicación, amparados
por el reglamento final que pudiera aprobarse y que autorizaría a la
Comisión de Participación Política y Financiamiento, a actuar en
perjuicio de la primordial Libertad de Expresión.
Caracas, 11 de Noviembre del 2003
Bloque de Prensa Venezolano.
David Natera Febres
Presidente
Es Autentico
Luisa Chiossone
Secretaria General.
Lic. Con Copia Alfredo Palacios Director de Información