Carta del Bloque de Prensa al CNE con sus sugerencias al borrador de las Normas de Publicidad y Propaganda

Señores Rectores del Consejo Nacional Electoral.
Su Despacho.

Distinguidos rectores:

Respecto a las normas que nos fueron entregadas ayer por ese Cuerpo Electoral para su precipitado estudio, antes que nada debemos fijar una posición principista y elemental, ceñida absolutamente a un precepto constitucional. En efecto, en el Capítulo IV de la Carta Magna, sobre los derechos políticos y del referendo popular, en su artículo 62 se establece "es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones mas favorables para su practica".

De tal manera, que la serie de exigencias establecidas por ese Cuerpo para la recolección de firmas, están en franca contradicción con la Constitución, puesto que lejos de facilitar el proceso, introducen toda suerte de dificultades y obstáculos para que los venezolanos puedan cumplir ese acto cívico, como lo es firmar para solicitar la convocatoria de un referendo que revoque cargos de elección popular. Ahora complican mas ese acto civil voluntario, al pretender fijar normas que lo regulen.

Dichas normas establecen medidas punitivas, orientadas a restringir y regular la publicidad, opinión y contenidos editoriales, muchas de ellas absolutamente inaceptables, como las indicadas en los siguientes artículos:

Artículo 14. Se prohibe a ciudadanos u organizaciones que no estén debidamente inscritas y registradas ante el CNE, contratar publicidad y propaganda para la etapa de recolección de firmas que solicite el referendo revocatorio de mandatos. Igualmente se prohibe a los medios de comunicación social, la difusión informativa que constituya, a juicio del CNE, publicidad y propaganda.

Artículo 15. Se obliga a los medios de comunicación social a garantizar la igualdad de la participación a las opciones existentes en los procesos de referendo revocatorio en espacios de opinión, lo cual en la práctica resulta imposible implementar, es contrario a la Constitución y de cuyo equilibrio el primer gran violador es el presente régimen.

Artículo 16. Al referirse a la publicidad y propaganda de los organismos públicos, no se hace alusión alguna a las reiteradas cadenas, Aló presidente, intervenciones del Ejecutivo, así como a la propaganda de todo genero a través los medios bajo control del gobierno, que favorecen abiertamente las opciones oficialistas.

Para concluir, el Bloque de Prensa Venezolano, responsabiliza al CNE sobre los posibles atropellos, daños personales y materiales que puedan cometerse en contra de los medios de comunicación, amparados por el reglamento final que pudiera aprobarse y que autorizaría a la Comisión de Participación Política y Financiamiento, a actuar en perjuicio de la primordial Libertad de Expresión.

Caracas, 11 de Noviembre del 2003

Bloque de Prensa Venezolano.

David Natera Febres
Presidente

Es Autentico
Luisa Chiossone
Secretaria General.

Lic. Con Copia Alfredo Palacios Director de Información

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